REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001174
ASUNTO : RP01-P-2008-001174


Debatida en Audiencia celebrada en fecha 17-03-2008, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, planteada por la Fiscalía Undecima del Ministerio Público representada en el acto por el Abogado Pedro Ramirez; en contra el imputado FRANCISCO JAVIER URBANEJA PAREJO, quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada Carmen Yndriago, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la Colectividad; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL Y EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Siéndole otorgada la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado Pedro Aray, quien Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consignado por ante este despacho, al ciudadano FRANCISCO JAVIER URBANEJA, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 14126686, residenciado en Boca de sabana, sector INAM, casa 26, Cumaná Estado Sucre; y narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos en fecha 16-03-2008; asimismo se observa que la conducta desplegada por el ciudadano antes identificado encuadra en el tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LOCTICSEP, la cual merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de reciente fecha, enunció los elementos de convicción en el presente caso y por lo que solicitó se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano FRANCISCO JAVIER URBANEJA; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del COPP y la presente causa prosiga por el procedimiento ordinario.
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA

Acto seguido, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando el imputado querer declarar: Yo iba por la avenida Rotaria, de repente escuché un ráfaga de disparos, yo me preguntó y ese poco de disparos cuando trato de bajar la velocidad del carro el conboy de la guardia me trancó, me bajaron del carro me dieron golpes me pusieron un pasamontañas en la cara, me encapucharon y me zumbaron en la acera, menos mal que una señora que es abogada y el vigilante escucharon los tiros y salieron y vieron todo, la abogada comenzó a hablar con los guardias, yo traía un dinero 4 mil bolivares fuertes aproximadamente y ellos me los quitaron, el teléfono, la cartera los papeles del carro. .-Es todo.-

Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Carmen Yndriago, quien expuso: oida la declaración de mi defendido pido que a tenor de lo dispuesto en el articulo 125 del COPP se tome declaración a la abogada Nayiber Pérez y se le practique examen médico forense a mi defendido para determinar el tipo de lesión de la que fu objeto por parte d e los funcionarios de la Guardia Nacional, en cuanto a la medida cautelar en virtud de que estamos en la etapa de investigación y en atención del delito imputado se aplique el principio de proporcionalidad y pido copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LA DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: oída la exposición fiscal, la declaración del imputado de autos y la solicitud de la Defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que la misma se desprende los siguientes elementos de convicción:. Es todo”. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: vistas y revisadas detenidamente todas y cada una de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal específicamente: acta policial cursante al folio 4, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de la detención del imputado y la incautación de la sustancia estupefacientes y psicotrópicas; acta de entrevista cursante al folio 6 rendida por el ciudadano EDUARDO JOSE MARCANO RODRIGUEZ, acta de aseguramiento cursante al folio 7, donde se deja constancia de las características de la sustancia estupefaciente incautada, tales como cantidad, color tipo de envoltura ya la presunción de que se trata de la droga denominada marihuana con un peso bruto de 5,6 gramos; elementos que dan evidencia de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y conforme a la data de ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la solicitud de aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia quien aquí decide CONSIDERA que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: desestima lo solicitado por la Defensa e impone al Imputado FRANCISCO JAVIER URBANEJA, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 14126686, residenciado en Boca de sabana, sector INAM, casa 26, Cumaná Estado Sucre ; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede , cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, en atención a lo dispuesto en el artículo 122 del COPP este Tribunal insta a la representación fiscal a realizar los actos de investigación indicados por la defensa y a ala práctica de examen forense asimismo se acuerda la remisión de copia certificada de la totalidad de las actuaciones a la Fiscalía 8 del ministerio Público a los fines de que apertura la investigación a los funcionarios actuantes en este procedimiento. Se ordena su inmediata LIBERTAD desde esta sala. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad a favor del imputado, dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre junto con oficio a los fines de que se registre su egreso. Remítase la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las mismas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Líbrese oficio a la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 p.m.-

El Juez Cuarto de Control,

Abg. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ,
El Secretario,

Abg. FERNEL RAMIREZ.-