REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001173
ASUNTO : RP01-P-2008-001173


Debatida en Audiencia celebrada en fecha 17-03-2008, la solicitud de Ratificacion de las Medida de Proteccion y Seguridad, planteada por la Fiscalía Septima del Ministerio Público representada en el acto por el Abogado Pedro Aray; en contra el imputado ALEXANDER JOSÉ SANCHEZ, quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada Carmen Yndriago, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Fisica, en perjuicio de MEUDYS YUSELIS FUENTES GONZÁLEZ; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL Y EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Siéndole otorgada la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado Pedro Aray, quien Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito que interpusiere por ante este Tribunal y el cual se encuentra cursante a los folios 21 al 24 del presente expediente precalificó, asimismo procedió a realizar un resumen de los hechos que motivaron la detención del imputado, así como los elementos de convicción en los que basa su pedimento de ratificación de las medidas de protección y seguridad previstas la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia que fueren impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA BELLORÍN, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la citada ley correspondientemente en perjuicio de MEUDYS YUSELIS FUENTES GONZÁLEZ, finalmente solicitó la prosecución del proceso de acuerdo a lo establecido en la supra nombrada Ley y que le fuese expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo

DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA

Acto seguido, el Tribunal impuso al imputado ciudadano al imputado de autos del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código orgánico Procesal Penal. El Juez Pregunta si desea declarar y el mismo quien se identificó como JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA BELLORÍN, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.330.936, agricultor, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre de 21 años de edad, nacido el 18/03/86, de estado civil soltero, sin oficio definido, residenciado en el Sector Santa Lucía, cerca el ambulatorio, Casa S/Nº, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; manifestó NO QUERER EXPONER. Es Todo.

Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Carmen Yndriago, quien expuso: Vista la solicitud fiscal y revisada las actuaciones esta defensa no se opone a la solicitud de la Fiscalia, por o ser contraria a Derecho. Es todo.

DE LA DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: vistas y revisadas detenidamente todas y cada una de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, específicamente: constancia médica cursante al folio 3, expedidas por el centro de Diagnóstico integral Casanay, adscrito a la Dirección del Estado Sucre para la Salud, donde se deja constancia de la realización de examen médico a la víctima, quien presentare lesión escoriativa a nivel del cuello a los lados derecho e izquierdo, hematoma con signos de inflamación en el labio superior derecho e inflamación discreta en la hemicara derecha; acta de denuncia cursante al folio 4 interpuesta ante el I.A.P.E.S., por la ciudadana Meudys Fuentes González, víctima en la presente causa; acta de investigación suscrita por el Funcionario Sargento 2º (I.A.P.E.S.) Argenis Rojas, cursante al folio 5 y en la cual se deja constancia de la detención del imputado; actuaciones cursantes a los folios 6 al 8 relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad previstas en la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, suscritas por la víctima y funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., actuaciones cursantes a los folios 9 y 10 relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad previstas en la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, suscritas por el imputado de autos y funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., acta de investigación penal que riela al folio 12 suscrita por Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., en las cuales se ja constancia de la recepción del procedimiento y del detenido; memorando S/Nº cursante al folio 16 según el cual el imputado de autos no registra entradas policiales y Examen médico legal practicado a la víctima cursante al folio 18, de acuerdo al cual la víctima presentó contusión edematosa y equimótica en región infraorbitaria derecha, estigmas ungueales en región Cerviño-bilateral e indentación en labio superior derecho, ameritando asistencia médica por 1 día con curación e incapacidad por 8 días; que relacionadas con los supuestos hechos, permiten incidir a quien aquí decide, que de las mismas se desprenden elementos de convicción que hacen presumir, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que se está, ante la supuesta comisión de hechos punibles, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificando los delitos como AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de Meudys Fuentes González y así se precalifica, motivo por el cual considera quien decide que lo ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPONE AL CIUDADANO JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA BELLORÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.330.936, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre de 21 años de edad, nacido el 18/03/1986, de estado civil soltero, sin oficio definido, residenciado en el Sector Santa Lucía, Casa S/Nº, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre presuntamente incurso en la comisión de los delitos de los delitos como AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de Meudys Fuentes González de las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 de La Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, numerales 5 y 6, con prohibición de acercamiento a la víctima o a su lugar de estudio, trabajo o residencia y la prohibición de que el agresor por si o por terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma sala de audiencias, quien se retira en perfecto estado de salud. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad, adjunto a oficio librado al Comandante General de Policía del Estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:50 PM.
El Juez Cuarto de Control,

Abg. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ,
El Secretario,

Abg. FERNEL RAMIREZ.-