REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001168
ASUNTO : RP01-P-2008-001168
Debatida en Audiencia celebrada en fecha 17-03-2008, la solicitud fiscal de Libertad sin Restricciones, planteada por la Fiscalía Septima del Ministerio Público representada en el acto por el Abogado Pedro Aray; en contra de los imputados Luis Manuel Rondon Serra, Ruben Dario Gomez Velásquez, Andry Cortesía, Jose Rafael Gomez y Jean Carlos Velazquez, quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada Carmen Yndriago, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, en perjuicio de la Colectividad; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL Y EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Siéndole otorgada la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado Pedro Aray, quien Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor de los ciudadanos LUIS MANUEL RONDÓN SERRA, RUBÉN DARÍO GÓMEZ VELÁSQUEZ, ANDRY JOSÉ CORTESÍA MAICÁN, JOSÉ RAFAEL GÓMEZ VELÁSQUEZ Y JEAN CARLOS VELÁSQUEZ VALLEJO, que fueron aprehendidos en fecha 15-03-2008, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipal; por considerar que las actuaciones no emergen suficientes y fundados elementos de convicción para individualizar al infractor de la norma como lo es el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, debido a que no existe ningún otro elemento o actuación que se adminicule al acta policial que describe el procedimiento de aprehensión, no encontrándose llenos los extremos del articulo 250 del COPP, solicito que la investigación prosiguiera por las disposiciones del procedimiento ordinario, y por último solicito copia simple de la presente acta, Igualmente pido al tribunal, que en relación a LUIS MANUEL RONDÓN SERRA, este se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control de Barcelona Estado Anzoátegui, tal como se refleja en el oficio del CICPC cursante al folio 26 de la causa”. Es todo
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA
Acto seguido, el Tribunal impuso a los imputados a los ciudadanos LUIS MANUEL RONDÓN SERRA, RUBÉN DARÍO GÓMEZ VELÁSQUEZ, ANDRY JOSÉ CORTESÍA MAICÁN, JOSÉ RAFAEL GÓMEZ VELÁSQUEZ Y JEAN CARLOS VELÁSQUEZ VALLEJO del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quienes manifestaron NO QUEER DECLARAR.
Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Carmen Yndriago, quien expuso: Revisadas las actuaciones y oida la solicitud fiscal, esta defensa cumplió con el deber de orientar jurídicamente a los ciudadanos LUIS MANUEL RONDÓN SERRA, RUBÉN DARÍO GÓMEZ VELÁSQUEZ, ANDRY JOSÉ CORTESÍA MAICÁN, JOSÉ RAFAEL GÓMEZ VELÁSQUEZ Y JEAN CARLOS VELÁSQUEZ VALLEJO, por último solicito copia simple del acta”.
DE LA DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, y los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública Penal, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que las actuaciones solo aportan información de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al IAPMS aprehenden a LUIS MANUEL RONDÓN SERRA, RUBÉN DARÍO GÓMEZ VELÁSQUEZ, ANDRY JOSÉ CORTESÍA MAICÁN, JOSÉ RAFAEL GÓMEZ VELÁSQUEZ Y JEAN CARLOS VELÁSQUEZ VALLEJO en fecha 15-03-2008, y siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad de los antes identificados ciudadanos, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los mismos, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción que hagan posible individualizar la responsabilidad penal de los ciudadanos imputados, este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad sin Restricciones de los ciudadanos LUIS MANUEL RONDÓN SERRA, RUBÉN DARÍO GÓMEZ VELÁSQUEZ, ANDRY JOSÉ CORTESÍA MAICÁN, JOSÉ RAFAEL GÓMEZ VELÁSQUEZ Y JEAN CARLOS VELÁSQUEZ VALLEJO, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por lo ante expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a LUIS MANUEL RONDÓN SERRA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 14/01/1981, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14763923, carpintero, residenciado en Plan de la Mesa, sector 2 casa sin numero, frente al ambulatorio, Estado Sucre ; RUBÉN DARÍO GÓMEZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 11/09/1983, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16817983, obrero, residenciado en el Plan de la Mesa sector 1, casa sin numero, al lado de la escuela bolivariana Plan de la Mesa Estado Sucre ; ANDRY JOSÉ CORTESÍA MAICÁN, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 06/09/1986, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 218416830, obrero, residenciado en el Plan de la Mesa sector 2, casa sin numero, frente al ambulatorio, Estado Sucre ; JOSÉ RAFAEL GÓMEZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 08/10/1985, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18416943, obrero, residenciado en el Plan de la Mesa sector 1, casa sin numero, al lado de la escuela bolivariana Plan de la Mesa Estado Sucre Y JEAN CARLOS VELÁSQUEZ VALLEJO, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 17/07/1984, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17538161, obrero, residenciado en el Plan de la Mesa sector 2, casa sin numero, frente al ambulatorio Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. En referencia a LUIS MANUEL RONDÓN SERRA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 14/01/1981, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14763923, carpintero, residenciado en Plan de la Mesa, sector 2 casa sin numero, frente al ambulatorio, Estado Sucre, constatada en oficio SUC-9700-174-SDEC-466, cursante al folio 26 de la causa se ordena oficiar al CICPC sub Delegación Cumaná, a los fines de que traslade hasta el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui, ante el cual es requerido según oficios 1535-03, 4382, 004-02 y 492. Líbrese boleta de Excarcelación a los ciudadanos LUIS MANUEL RONDÓN SERRA, RUBÉN DARÍO GÓMEZ VELÁSQUEZ, ANDRY JOSÉ CORTESÍA MAICÁN, JOSÉ RAFAEL GÓMEZ VELÁSQUEZ Y JEAN CARLOS VELÁSQUEZ VALLEJO. Se ordena la prosecución de la Investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:15 p.m.-
El Juez Cuarto de Control,
Abg. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ,
El Secretario,
Abg. FERNEL RAMIREZ.-