REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000644
ASUNTO : RP01-P-2008-000644


Visto el escrito presentado por la Abg. YENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano FRANK JOSE GONZALEZ SANABRIA Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.466.441, domiciliado en Fe y Alegría sector 4 vereda 10 casa n 20, de esta ciudad; esto de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho del proceso se encuentra prescrito. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. este sentido, la causa de no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que no se desprenden elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del investigado, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, se inicio el día 16-1028-07-02, cuando el ciudadano FRANK JOSE GONZALEZ SANABRIA se encontraba eb su casa cuando de repente paso un ciudadano de nombre DEIVIS apodado el cabeza de bate, amenazando a su hijo JESUS MIGUEL GONZALEZ SANABRIA, de 13 años de edad que se encontraba en el porche de su casa, y al salir Frank a reclamarle al referido ciudadano el motivo de la amenaza, este se torna agresivo y comenzó a lanzar piedras logrando herir a Frank en la mano izquierda, luego se retiro del lugar y regresa con un arma de fuego y efectuó un disparo para dentro de la casa de Frank, el dia 26-07-03, Deivis había golpeado a Jesús Miguel en la cabeza.
La Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento en fecha 26-03-2007 como se evidencia del escrito cursante a los folios 7 y 8 del presente asunto, por considerar que el hecho objeto de la investigación no se realizo, se apertura investigación por denuncia que formulara Frank José González, aperturaza la investigación en fecha 30-07-03, no se logro que la victima a realizarse examen forense, a los fines de determinar la existencia y gravedad de las lesiones, aunado a ello no se logro entrevistar a la propia victima, ni declarar a testigos presénciales del hecho punible investigado, así mismo no se logro reunir suficientes elementos de convicción en contra de persona alguna, ni determinar ciertamente la existencia de un arma de fuego, que fuera portada ilícitamente y visto el tiempo transcurrido no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, criterio que comparte este Juzgado; ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente se evidencia que se apertura investigación por el delito de LESIONES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es por lo que este tribunal acredita el sobreseimiento de la causa extinción de la acción penal, esto con fundamento en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, y así se decide.

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa; al ciudadano FRANK JOSE GONZALEZ SANABRIA Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.466.441, domiciliado en Fe y Alegría sector 4 vereda 10 casa n 20, de esta ciudad; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 1. Líbrense las boletas de notificación respectivas.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ