REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002369
ASUNTO : RP01-P-2007-002369

Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN CARLOS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo con competencia en materia ambiental del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano LUISA ROSARIO RODRIGUEZ DE SUAREZ; Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 549.463, domiciliada en la calle principal de la población de Mochima, al lado de la casa comunal, Municipio Sucre del Estado Sucre, esto de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho del proceso se encuentra prescrito. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de que el hecho imputado no es tipico, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que no se desprenden elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del investigado, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, se inicio el día 15-03-2006, siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde, los funcionarios Sto/2do Alexis Carpinter, Jose Luis Mundaray y Ali Lezama Baldan, adscritos a la estacion de vigilancia Costera Cumana de destacamento de vigilancia costera N 907 de la Guardia Nacional salieron de comision con destino hacia lap arte alta del pueblo de mochima, frente a la casa comunal, calle principal, observando una construccion de una vivienda de aproximadamente 78 mts ubicada en la parte alta del cerro de dicho pueblo, construida de bloque rojo de arcilla n 15, de 15 columnas de aproximadamente 30 cm c/u, de placa con nervios (sercha) y tabelones, propiedad de la ciudadana LUISA RODRIGUEZ, ci 549.463, residenciada en la calle principal al lado de la casa comunal, casa sin numero, a quien se le solicito la permisologia respectiva para la construccion de dicha vivienda, manifestando la misma no poseer ningun tipo de permiso expedido por el Instituto Nacional de Parques por lo que procedieron a paralizar los trabajos y retener los materiales de construccion, asimismo en fecha 27 de marzo de 2006, se le tomo entrevista al ciudadano LUISA PEREZ, vecina del sector manifestando ambos en su disposición, que lo que se estaba haciendo era reemplazar el techo de asbesto por uno de concreto en una vivienda que se encontraba con anterioridad, propiedad de la ciudadana Luisa Rodríguez. En fecha 12-01-2007 el TSU WILLIAM MARCANO, Coordinador del Parque Nacional Mochima, realiza inspeccion a la vivienda en cuestion, dejando constancia de sus caracteristicas, del area de ocupación de esta y que se encuentra asentada en una zona de uso poblacional, entre dos viviendas de vieja data y que la ciudadana Luisa Rodríguez, en principio no contaba con autorización para realizar las mejoras a su vivienda, sin embargo en fecha 27-04-2007, el Instituto Nacional de parques otorgo autorización N° 011/2006.

La Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento en fecha 30-01-2007, como se evidencia del escrito cursante a los folios 25 al 30 del presente asunto, por considerar que el hecho imputado no es típico; ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente se desprende que la vivienda propiedad de la ciudadana Luisa Rodríguez se encontraba fabricada con anterioridad a la fecha del procedimiento policial, dentro de un área de uso poblacional del parque Nacional Mochima; es decir ya existía la ocupación del territorio y lo que en ese momento se hacia era el reemplazo del techo de asbesto por una platabanda, al punto que el Instituto Nacional de Parques emitió autorización para la mejora de la vivienda de la ciudadana Luisa Rodríguez, por lo que esta ciudadana no incurrió en ningún delito, toda vez que no ocupo ilícitamente los terrenos localizados dentro del parque nacional mochima; es por lo que este tribunal acredita el sobreseimiento de la causa extinción de la acción penal, esto con fundamento en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, y así se decide.

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa; a la ciudadana LUISA ROSARIO RODRIGUEZ DE SUAREZ; Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 549.463, domiciliada en la calle principal de la población de Mochima, al lado de la casa comunal, Municipio Sucre del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 2. Líbrense las boletas de notificación respectivas.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ