REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001031
ASUNTO : RP01-P-2008-001031


Debatida en Audiencia celebrada en fecha 09/03/08, la solicitud fiscal de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, planteada por la Fiscalía Undecima del Ministerio Público representada en el acto por el Abogado Pedro Ramirez; en contra de la imputada IRIS MARIA CASTRO, quien se encuentra asistida por la defensora Publica, Abg. Susana Boada, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL Y EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Siéndole otorgada la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado Pedro Ramirez, quien ratificó su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad para la imputada, ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada de autos es autora del hecho imputado, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del COPP, por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP. Solicito se prosiga la presente causa por el procedimiento ordinario. Además solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo

DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA

Acto seguido, se impuso a la imputada del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del COPP, y en relación con el Pacto de San José, específicamente en el ordinal 8° que lo eximen de declarar en causa propia y si lo desea, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; quienes manifestaron NO querer declarar. Es todo.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica SUSANA BOADA, quien expone: “Oída al ciudadano Fiscal y revisadas las actas que constituyen el presente expediente la defensa observa que al folio 10, cursa autorización para el allanamiento , dando las características de la vivienda y a nombre de YUDITH HERNANDEZ, alias la YUDI, por lo que la defensa puede deducir la orden de allanamiento no iba dirigida a IRIS MARIA CASTRO CASTRO, Así mismo en las investigaciones llevadas a cabo por el cuerpo de la policía y que sirvieron de sustento para que se realizara la orden de allanamiento no era mencionada por ninguna parte a mi defendida y es por ello que esta defensa en virtud de que mi defendida al ser requisada no se le encontró nada adherido a su cuerpo, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi defendida ya que no es propietaria de la vivienda y el seguimiento no se le hizo a ella, aunado a ello el memorando de SIIPOL ONIDEX expresa que mi defendida no registra entradas policiales por lo que no tiene conducta predelictual, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo

DE LA DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento: Analizadas todas y cada una de las actas que acompañan la solicitud fiscal, las cuales están debidamente suscritas firmadas y selladas, tanto por los funcionarios en ellas actuantes como por todas y cada unas de las personas que en ellas intervienen específicamente del acta policial que corre al folio 2, y vuelto Acta policial suscrita por el funcionario (IAPES) WILFREDO CORDERO, al folio 3, acta de aseguramiento de droga, folio 4, acta de Inspección Técnica, suscrita por el funcionario (IAPES) WILFREDO CORDERO, al folio 5, Acta de entrevista practicada a la ciudadano JORGE LUIS CARPITERO, al folio 6, Acta de entrevista realizada a la ciudadana DOLIBEL JOSE SANCHEZ AZA, al folio 7, acta de entrevista realizada a el ciudadano GERMAN LUIS ZERPA, al folio 10 al 12, acta de visita domiciliaria, al folio 13 al 15, auto autorizando allanamiento, al folio 17, acta de investigación penal, al folio 18 oficio 9700 – 174 -3756, al folio 19 oficio 9700 – 174 -3757, al folio 21 planilla de emision de drogas, al folio 22 oficio N° 19f11d1c S/N – 08, al folio 23 Memorandum N° 9700 -174 -3755, al folio 24 acta de verificación de sustancia, al folio 25 memorandum N° 9700 – 174 –SDEC 928, las cuales relacionadas con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Pernal, le permiten incidir a quien aquí decide, que de lo ya expresado se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir la supuesta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente POSESIÓN, supuestamente cometido por la ciudadana IRIS MARIA CASTRO, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.920.511, de profesión u oficio del hogar, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 07-02-73, residenciada en el barrio Andrés Eloy Blanco, Casa sin numero Segunda Calle, del Sector San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, en contra del Estado venezolano o la Colectividad, y así se precalifica, en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, representada en este acto, por el Abg. PEDRO RAMIREZ, quien solicita a este Tribunal decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana IRIS MARIA CASTRO, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.920.511, de profesión u oficio del hogar, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 07-02-73, residenciada en el barrio Andrés Eloy Blanco, Casa sin numero Segunda Calle, del Sector San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, en perjuicio de La Colectividad. En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público considera quien aquí decide que lo ajustado es acordarla y en consecuencia este Juzgado Cuarto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada IRIS MARIA CASTRO, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.920.511, de profesión u oficio del hogar, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 07-02-73, residenciada en el barrio Andrés Eloy Blanco, Casa sin numero Segunda Calle, del Sector San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre El trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Cumanacoa, por un lapso de seis (06) meses. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante General de la Policía de este Estado y oficio respectivo a la policía del Estado con sede en Cumanacoa. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta, expídasele copia simple del acta a las partes, terminó, se leyó y conformes firman, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:30 pm.El Juez Cuarto de Control,

Abg. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ,
El Secretario,

Abg. FERNEL RAMIREZ.-