REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001026
ASUNTO : RP01-P-2008-001026


Debatida en Audiencia celebrada en fecha 09/03/08, la solicitud fiscal de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada en el acto por la Abogada Gilda Prado; en contra del imputado CARLOS ALEXANDER VICENT MARVAL, quien se encuentra asistido por la defensora Publica, Abg. Susana Boada, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, en perjuicio de la colectividad; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL Y EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Siéndole otorgada la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abogada Gilda Prado, quien señalo en todas y cada unas de sus partes el escrito presentado en esta misma fecha, en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER VICENT MARVAL el cual riela a los folios 13 y 14, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 08-03-08, en hora de la tarde, aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al IAPES aprehendieron al imputado a la altura de la Avenida principal de Brasil, en virtud de que al momento de avistar la comisión policial trato de evadir la misma, por lo que se le realizo una revisión encontrándole un arma de fuego tipo revolver, precalificado a tal efecto el hecho en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal. Por considerar esta representación Fiscal que los elementos de convicción en razón a la materialidad del tipo penal y la participación del imputado que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo solicitó a este Tribunal, decrete al imputado LIBERTAD PLENA. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA

Acto seguido, el Tribunal impuso al imputado CARLOS ALEXANDER VICENT MARVAL del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando los mismos querer declarar y quien expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional.. Es Todo”

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica SUSANA BOADA, quien expone: “ Solicito la libertad plena de mi representado, en virtud de solo existir una acta policial, la cual no es acreditada por testigos; y copia simple del acta. Es todo”
DE LA DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de precalificación penal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, la cual está debidamente suscrita, firmada y sellada por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta policial cursante al folio 2, donde se deja constancia que en fecha 08-03-08, siendo las 2:00 PM aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al IAPES aprehendieron al imputado a la altura de la Avenida principal de la Urb. Brasil. En virtud de que al m omento de avistar la comisión policial trato de evadir la misma, por lo que se le realizo una revisión encontrándole un arma de fuego tipo revolver; planilla de remisión de objetos N° sin numero, la cual cursa al folio 6; reconocimiento legal Nº 029, el cual cursa al folio 10; memorando y demás actuaciones que cursan en el presente asunto; todo ello constituyen suficientes elementos de convicción. Por lo que considera este Tribunal que estando acreditado el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal y no existiendo suficientes elementos incriminatorios en contra del imputado CARLOS ALEXANDER VICENT MARVAL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.125, de oficio obrero, residenciado en san Luis Segundo Vereda N°11, Casa N°4, Cumaná Estado Sucre. Se declara con lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones requerida por el Fiscal. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado CARLOS ALEXANDER VICENT MARVAL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.125, de oficio obrero, residenciado en san Luis Segundo Vereda n°11, Casa N°4, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se deja constancia que al ciudadano antes señalado se le da libertad en sala. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:17 p.m.

El Juez Cuarto de Control,

Abg. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ,
El Secretario,

Abg. FERNEL RAMIREZ.-