REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001023
ASUNTO : RP01-P-2008-001023


Debatida en Audiencia celebrada en fecha 09/03/08, la solicitud fiscal de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada en el acto por la Abogada Gilda Prado; en contra de los imputados YACKSON FELIPE RIVAS, ANDRY JOSE SANCHEZ, JOSE RAMON ROMERO y VICTOR JOSE SIFONTES BOADA, quienes se encuentran asistidos por la defensora Publica, Abg. Susana Boada, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores por parte de los Imputados antes mencionados en perjuicio del ciudadano CHOMEN JESUS MACHADO RUIS; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL Y EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Siéndole otorgada la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abogada Gilda Prado, quien señalo en todas y cada unas de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, en contra de los imputados YACKSON FELIPE RIVAS, ANDRY JOSE SANCHEZ, JOSE RAMON ROMERO y VICTOR JOSE SIFONTES BOADA, exponiendo en esta sala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, según consta en las actas cursantes en este expediente. Señala el Ciudadano Fiscal que tales hechos los precalifica como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores por parte de los Imputados antes mencionados en perjuicio del ciudadano CHOMEN JESUS MACHADO RUIS. Todo lo cual se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión de los imputados quienes eran las personas que se encontraban dentro de el vehículo MARCA: Daewoo, CLASE: automóvil, del cual fue despojado el ciudadano CHOMEN JESUS MACHADO RUIS en Voluntad de Dios, por la panamericana es por ello que solicito al Tribunal se decrete a los imputados Medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Previsto en el articulo 256 ordinal 3 y 4, que establece presentaciones periódicas y prohibición de salida del estado, Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta.” Es todo
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA

Acto seguido, se impuso a los imputados YACKSON FELIPE RIVAS, ANDRY JOSE SANCHEZ, JOSE RAMON ROMERO y VICTOR JOSE SIFONTES BOADA, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando los mismos no querer declarar y expusieron: “ nos acogemos al precepto constitucional.” Es Todo.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica SUSANA BOADA, quien expone: “ Escuchado lo expresado por la fiscal y de la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente asunto observa esta Defensa que no existen pluralidad de elementos en contra de miss defendidos por cuanto en la acta de entrevista de la supuesta victima es el único elemento ya que no existen testigos presénciales de los hechos, así mismo se observa que según el memorando no registran entradas policiales por lo que se evidencia que no tiene conducta predelictual y considera esta defensa que tal como la ha solicitado el ministerio publico lo que le corresponde es una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad en virtud de la precalificación jurídica dad por el ministerio publico, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de precalificación penal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, la cual está debidamente suscrita, firmada y sellada por los intervinientes y actuantes, entre ellas: al folio 2, Acta de investigación penal suscrita por los por el sargento segundo, (IAPES) MIGUEL MAZA RATIA, al folio 03 y vuelto, Acta de entrevista realizada al ciudadano CHOMEN JESUS MACHADO RUIZ, al folio 11, acta de investigación penal, al folio 12 Acta de Inspección numero 747, al folio 17 Acta de investigación penal suscrita por el funcionario agente HUGO DOMINGUEZ, al folio 18, acta de inspección numero 478, al folio 20 memorandum numero 9700 – 174 -3761, al folio 21 dictamen pericial N° 9700 – 263 – 0525 – V 129 – 08, folio 22 Oficio del SIIPOL – ONIDEX. Todo ello constituye suficientes elementos de convicción. Por lo que considera este Tribunal que estando acreditado el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, presuntamente por parte de los Imputados antes mencionados en perjuicio del ciudadano CHOMEN JESUS MACHADO RUIS, se admite con lugar la precalificación jurídica solicitada por el Ministerio Publico y así s decide y existiendo elementos incriminatorios presuntamente en contra de los imputados YACKSON FELIPE RIVAS, ANDRY JOSE SANCHEZ, JOSE RAMON ROMERO y VICTOR JOSE SIFONTES BOADA, lo procedente es Decretar CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por el Ministerio Publico con adhesión de la Defensa Publica. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los imputados YACKSON FELIPE RIVAS, ANDRY JOSE SANCHEZ, JOSE RAMON ROMERO y VICTOR JOSE SIFONTES BOADA, previamente identificados, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano CHOMEN JESUS MACHADO RUIS, consistentes en presentaciones cada DIEZ (10) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° y el ordinal 4° que establece la prohibición de salir del Estado Sucre. Sin permiso debidamente otorgado por este tribunal. Este Tribunal da la libertad de los imputados de autos ya identificados desde esta sala de audiencias. Líbrense boletas de libertades adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 p.m.

El Juez Cuarto de Control,

Abg. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ,
El Secretario,

Abg. FERNEL RAMIREZ.-