REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009032
ASUNTO : RP01-P-2005-009032

Debatida en Audiencia celebrada en fecha 12/03/08, la solicitud fiscal Libertad sin Restricciones, planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada en el acto por la Abogada Jenny Ramirez; para el imputado NELSON ANTONIO RUIZ VALDIVIEZO; quien se encuentra asistido por el defensor Publico, Abg. Jesús Amaro; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL Y EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Siéndole otorgada la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abogada Jenny Ramirez, quien quien ratificó el escrito de formal Solicitud de LIBERTAD a favor del ciudadano NELSON ANTONIO RUIZ VALDIVIEZO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-02-1983, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.788.489, de estado civil soltero, de profesión u oficio ESTUDIANTE, hijo de Nelson Ruiz y Damelys Valdivieso y con residencia en el barrio Altamira, calle principal, casa No. 09, Carúpano, Estado Sucre, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del ciudadano presentado por ante este Tribunal y los motivos de derecho sobre los cuales sustenta su solicitud de LIBERTAD, a favor del referido ciudadano, ello en virtud que esta fiscalía tuvo conocimiento por familiares del imputado antes señalado, que el mismo nunca ha estado detenido, y que hace aproximadamente perdió su cédula de identidad, motivo por el cual se hizo necesario realizar experticia de comparación de huellas dactilares, con los estampados en el acta de presentación de imputado, por la persona que en aquel momento fue presentado ante el tribunal, con las huellas dactilares del ciudadano detenido, donde dio como resultado que ciertamente no se trata de la misma persona, razón por la cual solicito su libertad inmediata. Finalmente solicitó se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía a los fines de continuar con la investigación, y que le fuese expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.

DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA

Acto seguido, el Tribunal impuso al imputado ciudadano NELSON ANTONIO RUIZ VALDIVIEZO, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; manifestando que es inocente y que tengo varios meses con la cédula extraviada. Es todo.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al defensor Publico JESUS AMARO, quien expone: No hago oposición a la solicitud realizada por el fiscal del Ministerio Publico y solicito se oficie a los cuerpos de seguridad del Estado a los fines que deje sin efecto la orden de captura libradas y solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo

DE LA DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes Resuelve: Que es el Ministerio Público es quien tiene la carga penalizadora en la aplicación de la Ley Adjetiva Penal, en contra de cualquier ciudadano que considere haya incurrido en la comisión de un hecho punible o contra quien existan elementos que hagan presumir que es autor o partícipe de un hecho punible, y por cuanto en la presente audiencia es el mismo Ministerio Público quien manifiesta que como garante de la Constitución solicita Libertad a favor del ciudadano NELSON ANTONIO RUIZ VALDIVIEZO, este juzgado por los razonamientos antes expuestos y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, tal como se videncia de la experticia LOFOSCOPICA n: 11 DE FECHA 12-03-2008 DONDE LA EXPERTA Licenciada Teodora González Moreno del C.I.C.P.C., manifiesta que la hacer comparado las helas dactilares tanto las impresas en este expediente en acta de fecha 21-11-2005 de presentación de detenido cursante a los folios 29 al 33 considera en virtud, como las comparaciones que le hicieron al hoy detenido en esta sala, no coinciden en sus puntos característicos, por lo que son dos personas diferentes, por lo que, se considera ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, desde esta misma sala de audiencias, en consecuencia en cuanto a la Libertad Sin Restricciones, solicitada por el Ministerio Público, por los razonamientos antes expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA a favor del NELSON ANTONIO RUIZ VALDIVIEZO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-02-1983, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.788.489, de estado civil soltero, de profesión u oficio ESTUDIANTE, hijo de Nelson Ruiz y Damelys Valdivieso y con residencia en el barrio Altamira, calle principal, casa No. 09, Carúpano, Estado Sucre, su LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, se deja constancia que se da libertad al aprehendido desde la misma sala de audiencias y que abandona la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad anexa a oficio a la Comandancia de Policía. Se insta a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, para que prosiga con las investigaciones. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía de origen. Se ordena librar oficio a todos los cuerpos de seguridad del estado, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura libradas, asi mismo se deja sin efecto cualquier convocatoria a cualquier acto procesal que se hubiere hecho. En virtud que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copias del acta a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:45 p.m.

El Juez Cuarto de Control,

Abg. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ,
Secretaria,

Abg. MILAGROS RAMIREZ