REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000369
ASUNTO : RP01-P-2008-000369
Vistas como han sido las solicitudes efectuadas por los Abogados Carmen Yudith Yndriago y Jesús Gutiérrez, la primera procediendo en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano Darwin de la Cruz González y el segundo en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Armando Arias, mediante las cuales solicitan se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la acusación fue presentada por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público luego de vencido el lapso legal correspondiente y la prórroga que le fuere concedida a la representación fiscal para la presentación de acto conclusivo, este Tribunal a los fines de decidir las mismas observa: que en fecha veintiséis (26) de enero del año en curso, celebrada audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos Darwin de la Cruz González y Armando Arias, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de robo agravado, y siendo celebrada audiencia de prórroga en fecha veintiséis (26) de febrero del año en curso, data ésta en la cual vencían los treinta (30) días de los que dispone la representación del Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo, se acordó conceder a la Fiscalía Quinta una prórroga de diez (10) días para la interposición del mismo, toda vez que a la fecha no constaban las resultas de diligencias de investigación indispensables para la presentación del respectivo acto conclusivo; ahora bien por cuanto se observa de la revisión de las actuaciones que integran la presente causa que la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, en fecha diez (10) de marzo del año en curso, escrito de formal acusación en contra de los ciudadanos Darwin de la Cruz González y Armando Arias, y siendo que, tal y como se expresare con anterioridad en fecha veintiséis (26) de febrero del año en curso, se acordó conceder al Ministerio Público una prórroga de diez (10) días para la interposición del respectivo acto conclusivo, los cuales vencían en fecha siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008), y toda vez que el referido escrito acusatorio en contra de los imputados de autos se presentó tres (3) días después del vencimiento de la prórroga que le fuere concedida a la representación fiscal, es por lo que considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es acordar lo solicitado por los Abogados Defensores; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención a lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSE ARIAS COVA, venezolano, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Nacido en fecha de nacimiento 05-06-78, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.147, de Oficio Obrero, residenciado en la Avenida vela de Coro, subida de Corporiente, casa S/N, hijo de Armando José Arias y Eunise Teresa Cova y DARWIN DE LA CRUZ GONZALEZ, venezolano, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Nacido en fecha de nacimiento 24-11-1986, titular de la Cédula de Identidad N° 19.238.815 residenciado Avenida Vela de Corporiente, subida de corporiete casa S/N, hijo William de la Cruz y Briseida González, consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (06) meses. Se acuerda fijar el día trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008) a las 2:30 de la tarde como oportunidad en la cual habrá de celebrarse audiencia oral en la cual se impondrá a los imputados de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como de la fijación de la audiencia oral. Líbrese boleta de traslado dirigida a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Así se decide en Cumaná a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la República y 149° de la Federación.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
EL SECRETARIO
ABG. AULIO DURÁN