REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006690
ASUNTO : RP01-P-2005-006690
Vista como ha sido la solicitud efectuada por el Abogado José Sánchez Cortez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS EDUARDO RENGEL RODRIGUEZ, mediante la cuales solicita se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a la presente fecha no ha sido presentado por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público el correspondiente acto conclusivo, este Tribunal a los fines de decidir la misma observa: que en fecha siete (07) de febrero del año en curso, celebrada audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RENGEL RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de homicidio simple en perjuicio de David José Hernández, remitiéndose las actuaciones al Despacho Fiscal en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008) a los fines de la interposición del respectivo acto conclusivo; ahora bien por cuanto se observa de la revisión del Sistema Informático JURIS, que tal y como lo señala el Defensor Privado han transcurrido más de los treinta (30) de los que dispone según la norma el Ministerio Público para la interposición de escrito acusatorio, solicitud de sobreseimiento o decreto de archivo fiscal, sin que se hubiere recibido a la fecha acto conclusivo alguno, es por lo que considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Abogado Defensor; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención a lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RENGEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.893.635, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-03-1987, hijo de Luis Beltran Rengel y Gregoria Rodríguez, de profesión u oficio Obrero, con residencia en Barrio Boca de Sabana, Sector San José, casa N°1, de esta ciudad, Estado Sucre, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (06) meses. Se acuerda fijar el día trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008) a las 3:00 de la tarde como oportunidad en la cual habrá de celebrarse audiencia oral en la cual se impondrá al imputado de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como de la fijación de la audiencia oral. Líbrese boleta de traslado dirigida a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Así se decide en Cumaná a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la República y 149° de la Federación.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
EL SECRETARIO
ABG. AULIO DURÁN