REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000234
ASUNTO : RP01-P-2008-000234

Vistas las actuaciones de la causa penal seguida en contra del imputado JEAN CARLOS GONZALEZ DIAZ, a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; le solicito la Libertad sin restricciones, por no existir testigos presenciales en el procedimiento policial en el cual presuntamente se le incautó COCAINA BASE TIPO CRACK, con peso neto de DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (2 grs. 660 mgs); según consta en el dictamen pericial que cursa en las presentes actuaciones y vista la solicitud de incineración de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, formulada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
Este Tribunal atendiendo el procedimiento establecido en los artículos 116,117, 118 y 119 de la citada Ley; estima que por tratarse de sustancia incautada con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley, corresponde al Juez de Control, autorizar al Ministerio Público, para que realice la incineración de la sustancia, sin necesidad de notificar al Ministerio del ramo, dado que no consta en las actuaciones que la sustancia tenga algún uso terapéutico o de investigación conocido, sin requerir tampoco ordenar el deposito de la sustancia, conforme lo prevé el artículo 118 de la Ley en referencia, dado que la misma se encuentra ya depositada con anterioridad y estando realizada la experticia que determina sus características, peso y tipo de sustancia, debe remitirse copia certificada de la misma, para que se de cumplimiento a la incineración ordenada y así se decide.
Con Fundamento en todo lo expuesto, Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Autoriza a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, para que se realice la incineración de la sustancia relacionada con la presente investigación, que según el dictamen pericial, se trata de COCAINA BASE TIPO CRACK, con peso neto de DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (2 grs. 660 mgs); a cuyos efectos se ordena remitirle copia certificada del dictamen respectivo. Líbrese oficio y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Nayip Beirutti Chacón
La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza