REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001262
ASUNTO : RP01-P-2008-001262
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. ESLENY MUÑOZ, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana, XIOMARA FELICIA DELGADO ARISTIMUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.272.978; denuncia esta formulada contra la ciudadano JOSE MARQUEZ, en esta denuncia se manifiesta; que el ciudadano JOSE MARQUEZ proveniente de Mariguitar, le invadió una porción de tierra a la denunciante y esta habiendo agotado diversas vías y siendo que las autoridades ante las cuales había formulado denuncia nada habían hecho al respecto, formalizó denuncia por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para así hacer cumplir los derechos de propiedad establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .
Narradas estas circunstancias de hecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Se observa, que el hecho punible, fue denunciado por la víctima de autos, en fecha 31 de marzo de 2000, por ante la Guardia Nacional Destacamento N°78, precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Se observa igualmente de las actuaciones, que el hecho denunciado por la Víctima , NO reviste carácter penal, siendo esto un obstáculo legal para iniciar a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana XIOMARA FELICIA DELGADO. Notifíquese al denunciante y a la representación fiscal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase
EL JUEZ TECERO DE CONTROL
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BAUZA
|