REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003522
ASUNTO : RP01-P-2007-003522
RESOLUCION JUDICIAL
El día Veintiséis (26) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 08:45AM., se constituye el Tribunal Tercero de Control presidido por la Juez Abg. Nayip Beirutii Chacon acompañado de la secretaria Abg. Fabiola Bauza a los fines de proceder a llevar a efecto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa seguida en contra del imputado WILLIAN ANTONIO SOTO COVA, por la presunta comisión del delito de Amenaza Agravada previsto y sancionado en le Art.41 en concordancia con el Art. 65 ordinal 1 de la L.O.S.D.M.V.L.V en perjuicio de la ciudadana AMALIA ROSA NAVARRO. Se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segundo (Aux.) del Ministerio Público ABG. Galia González; el Defensor Público Abg. Jesús Amaro, el Imputado William Antonio Soto Cova y la victima Amalia Navarro. Seguido siendo las 09:00 AM. la Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional y procediendo a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes,
DE LA ACUSACION FISCAL
Hizo una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 07 de Septiembre del año 2007, así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de la imputado WILLIAN ANTONIO SOTO COVA, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.270.580, Hijo de Andrea de Soto y Manuel Aquiles Soto, de profesión u oficio pescador, domiciliado en la Población Santa Fe, Sector Cochaima Casa S/N, cerca del Restaurante Los Delfines Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre; por los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS; previsto y sancionado en le Art.41 en concordancia con el Art. 65 ordinal 1 de la L.O.S.D.M.V.L.V en perjuicio de la ciudadana AMALIA ROSA NAVARRO; por llenarse completamente los requisitos exigidos en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales, todo ello por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solicito el enjuiciamiento de la imputada, la admisión de la acusación solicito se me expida copia del acta.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana AMALIA ROSA NAVARRO, titular de la cedula de Identidad N° 9.977.326 y expone:
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
El sigue con las agresiones y va a la casa los fines de semana a molestar y me amenaza, yo quiero que el me deje en paz.- Es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado de WILLIAN ANTONIO SOTO COVA el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor Abg. Jesús Amaro quien expone:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en principio no va hacer oposición a la acusación considera que la misma cumple con los requisito s del articulo 326 del COPP, no tiene oposición en que se admitida, ello salvo que el Tribunal aprecie una causal de nulidad de la acusación no advertida por esta defensa en cuyo caso solicita esta defensa a todo evento sea acordada tal nulidad, hago mías las pruebas del ministerio publico, por le principio de comunidad de las pruebas, solicito se deje en el mismo estado de libertad a mi auspiciado, en caso de ser admitida la acusación solicito se le conceda el derecho a la palabra a mi defendido a ver si el mismo se acoge a una de las medidas alternativas del proceso, solicito copias simples del acta. - Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir lo siguiente en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Vista la acusación, escuchado al imputado y oídos los argumentos planteados por la defensa y previa revisión de las actas del expediente, este tribunal concluye que la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de AMENAZAS AGRAVADAS; en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar a ciudadano WILLIAN ANTONIO SOTO COVA, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.270.580, Hijo de Andrea de Soto y Manuel Aquiles Soto, de profesión u oficio pescador, domiciliado en la Población Santa Fe, Sector Cochaima Casa S/N, cerca del Restaurante Los Delfines Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre; por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS; previsto y sancionado en le Art.41 en concordancia con el Art. 65 ordinal 1 de la L.O.S.D.M.V.L.V en perjuicio de la ciudadana AMALIA ROSA NAVARRO; considera este tribunal que son los elementos y reúne los elementos circunstancial, también indica los elementos de convicción que la motivan. A tal conclusión arriba este tribunal en virtud a que en la acusación; en fecha 06/03/08, que se desprende de las actas policiales y de identificación que conforman el presente asunto. También en la acusación se señalan los elementos que la motivan. El fiscal encuadro los hechos atribuidos en los tipos penales AMENAZAS AGRAVADAS previstos en el artículo Art.41 en concordancia con el Art. 65 ordinal 1 de la L.O.S.D.M.V.L.V en perjuicio de la ciudadana AMALIA ROSA NAVARRO, considera este tribunal que la acusación se encuentra sustentada en los elementos serios que permiten la admisión de la acusación, por lo que surgen fundamentos serios para admitir la acusación en los términos en que ha sido planteada y en consecuencia por lo que este tribunal estima que la acusación fiscal satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al Delito de Amenazas Agravadas, como para admitirla, pues además de las consideraciones expuestas, así se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado WILLIAN ANTONIO SOTO COVA, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.270.580, Hijo de Andrea de Soto y Manuel Aquiles Soto, de profesión u oficio pescador, domiciliado en la Población Santa Fe, Sector Cochaima Casa S/N, cerca del Restaurante Los Delfines Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre; por lo tanto debe ser admitida en su totalidad y así se decide. En consecuencia se estima procedente ADMITIR TOTALMETE la acusación fiscal en los siguientes términos de conformidad con lo expuesto por el Articulo 330 del COPP, SE ADMITE; por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS; previsto y sancionado en le Art.41 en concordancia con el Art. 65 ordinal 1 de la L.O.S.D.M.V.L.V en perjuicio de la ciudadana AMALIA ROSA NAVARRO; así mismo se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad por considerarlos este tribunal, útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad; por cuanto como antes se ha dicho existe fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y publico del imputado y por reunir la misma los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal que se reitera.- En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, así como la suspensión condicional del proceso por ser procedente en el presente asunto de conformidad con el articulo 42 EJUSDEM habiendo admitido totalmente la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien expuso:
ADMISION DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso.- Es todo.- Se le concede la palabra al fiscal quien expone:
DE LA OPINION FAVORABLE DEL FISCAL Y DE LA VICTIMA
Vista la admisión de los hechos planteada por el imputado de autos y la solicitud de suspensión condicional del proceso, no hago objeción a la misma. Es todo”. Seguido se le conceda la palabra al Defensor Publico Abg. Jesús Amaro
MANIFESTACION DE LA DEFENSA
En vista que la acusación fue admitida parcialmente por el tribunal y visto que mi representado ha admitido los hechos, solicito se le impongan las medidas de posible cumplimiento.- Es todo.
DECISION
Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público no merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE EL PROCESO al ciudadano imputado WILLIAN ANTONIO SOTO COVA, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.270.580, Hijo de Andrea de Soto y Manuel Aquiles Soto, de profesión u oficio pescador, domiciliado en la Población Santa Fe, Sector Cochaima Casa S/N, cerca del Restaurante Los Delfines Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre; por los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS; previsto y sancionado en le Art.41 en concordancia con el Art. 65 ordinal 1 de la L.O.S.D.M.V.L.V en perjuicio de la ciudadana AMALIA ROSA NAVARRO; por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse realizar actividades que atente contra la integridad física y psíquica de las victima.- SEGUNDO: Realizar cualquier tipo de acto intimidatorio o persecutoria a ella o a su núcleo familiar .- TERCERO: Prohibición de ingresar a la residencia de la victima ciudadana Amalia Navarro. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano WILLIAN ANTONIO SOTO COVA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Librese oficio a la UTAPS a los fines de designe delegado de pruebas para que verifique el cumplimientos de las medida impuestas.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Nayip Beirutti Chacon
Secretario judicial Administartiva
Abg. Fabiola Bauza
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