REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001990
ASUNTO : RP01-P-2006-001990

MEDIDA DE PROTECCION

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ANTONIO GARRETA AVILA, en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor del ciudadano: EMILIO LUIS BERRIZBEITIA RENGIFO, quien es sujeto procesal (imputado) en causa penal, en Fase Intermedia, en el asunto RP01-P-2006-001990, nomenclatura de este Tribunal, por el delito de LESIONES CULPOSAS, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, en virtud de las amenazas de que fue objeto en fecha 19 de febrero del año en curso en la sede del Circuito Judicial Penal de Cumaná, momentos antes de su ingreso a la celebración de la Audiencia Preliminar generándole un gran temor por su vida, ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida por parte de la víctima ciudadano ASDRUBAL JOSE SALAZAR MARCHAN. Al respecto este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, y vista el Acta de Entrevista rendida por el ciudadano EMILIO LUIS BERRIZBEITIA RENGIFO considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establecen los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo el ciudadano EMILIO LUIS BERRIZBEITIA RENGIFO fundado temor ante una arremetida del referido sujeto y siendo que su vida se encuentra amenazada y estando en el pleno derecho a ser protegida por los Tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra el prenombrado ciudadano. Es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta Medida de Protección a favor del ciudadano: EMILIO LUIS BERRIZBEITIA RENGIFO, quien es víctima en la presente causa penal en Fase Intermedia, quién es Venezolano, titular de la cedula de identidad 13.539.273, hijo de Alvaro Berrizbeitia y Margarita Rengifo, nacido en fecha 14-07-77, de 30 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la Avenida Arismendi, local 05, Cumaná, Estado Sucre, CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS, por el lugar de trabajo del ciudadano EMILIO LUIS BERRIZBEITIA RENGIFO, en la Avenida Arismendi, Centro Comercial Arismendi, local N° 05, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre pertenecientes al Destacamento Policial N°11, con sede en la Urb. Brasil de esta ciudad a partir de la presente fecha, por un lapso de 6 meses. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
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El Juez Tercero de Control.
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria
Abog. Fabiola Bauza