REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000479
ASUNTO : RP01-P-2008-000479
Visto el oficio Nro.- 19-F11D-1C-0251-08, presentado por el Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el cual solicita AUTORIZACION PARA INCINERAR, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (770 Mgs.) de CLORHIDRATO DE COCAINA, DOSCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (220 Mgs ) CLORHIDRATO DE COCAINA, TRES GRAMOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS (3 Grs 835 Mgs ) COCAINA BASE TIPO CRACK Y CANNABIS SATIVA ( MARIHUANA ) DOS GRAMOS CON CIENTO VEINTICINCO MILIGRAMOS (2 GRS 125 Mgs ) según consta de Experticia Química y Botánica, que corre inserta al folio 106 y siguientes de la presente causa, seguida a los imputados WILFREDO JOSE LUNA, ALBI JOSE HOSPEDALEZ Y OTROS, ampliamente identificados en actas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal atendiendo el procedimiento establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Acuerda Autorizar al Ministerio Público, para que realice la Incineración de la sustancia, sin necesidad de notificar al Ministerio del ramo, dado que no consta en las actuaciones que la sustancia tenga algún uso Terapéutico o de Investigación conocido, sin requerir tampoco ordenar el deposito de la sustancia, conforme lo prevé el artículo 118 de la Ley en referencia, dado que la misma se encuentra ya depositada con anterioridad y estando realizada la experticia que determina sus características, peso y tipo de sustancia, debe remitirse copia certificada de la misma, para que se de cumplimiento a la incineración ordenada, y así se decide.
Con Fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para que se realice la INCINERACION de la Sustancia relacionada con la presente investigación, que según el dictamen pericial, se trata de la cantidad de SETECIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (770 Mgs.) de CLORHIDRATO DE COCAINA, DOSCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (220 Mgs ) CLORHIDRATO DE COCAINA, TRES GRAMOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS (3 Grs 835 Mgs ) COCAINA BASE TIPO CRACK Y CANNABIS SATIVA ( MARIHUANA ) DOS GRAMOS CON CIENTO VEINTICINCO MILIGRAMOS (2 GRS 125 Mgs ) , a cuyos efectos se ordena remitirle Copia Certificada del dictamen respectivo. Líbrese oficio y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza.
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