REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000151
ASUNTO : RP01-P-2008-000151
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, ABG. INGRID VARGAS, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano, DIOBER RAMÓN CHIRINOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16628950; denuncia esta formulada contra la ciudadana GLEDIS ISABEL IBARRA, en esta denuncia se manifiesta; que la víctima mando a hacer unos huecos para la fundación de una vivienda, el día viernes 22/07/05, en horas de la mañana, la ciudadana GLEDIS ISABEL IBARRA, en compañía de su hijo menor, cerraron los huecos con piedras y tierra, la víctima se dirige a la Presidencia de la Junta de la OCV, para que la señora entrara en razón y no llegaron a ningún acuerdo”.
Narradas estas circunstancias de hecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Se observa, que el hecho punible, fue denunciado por la víctima de autos, en fecha 25 de julio de 2005, por ante el IAPES, precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Se observa igualmente de las actuaciones, que el hecho denunciado por la Víctima , NO reviste carácter penal, siendo esto un obstáculo legal para iniciar a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano DIOBER RAMÓN CHIRINOS MUÑOZ. Notifíquese al denunciante y a la representación fiscal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley. Remítase al Archivo Central Cúmplase
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BAUZA
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