REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003221
ASUNTO : RP01-P-2006-003221



Vista la solicitud formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. GILDA PRADO, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano, ANTONIO BASTARDO; denuncia esta formulada contra los ciudadanos MAGALI MALAVÉ Y JOSÉ LUIS MARCANO , en esta denuncia se manifiesta; que la ciudadana MAGALI MALAVÉ, lo había acusado de ladrón y el ciudadano JOSÉ LUIS MARCANO, lo había amenazado con mandarlo a matar.


Narradas estas circunstancias de hecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Se observa, que el hecho punible, fue denunciado, en fecha 13/09/2004, por ante el IAPES, precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Se observa igualmente de las actuaciones, que el hecho denunciado por la Víctima, se refiere al delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal así como al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal hechos punibles de acción privada cuyo enjuiciamiento sólo procede a Instancia de Parte Agraviada, siendo esto un obstáculo legal para iniciar a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por ANTONIO BASTARDO. Notifíquese a la denunciante y a la representación fiscal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase
EL JUEZ TECERO DE CONTROL

ABG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA BAUZA