REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000188
ASUNTO : RJ01-P-2003-000188
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana, OSNARDY CAROLINA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15290685; denuncia esta formulada contra la ciudadana MARINA BORGIA, en esta denuncia se manifiesta; que la ciudadana Marina Borgia, recibió de manos de la víctima un depósito de 750 mil bolívares, para alquilar un anexo con una habitación, el cual la denunciada debía hacerle unos arreglos en una semana, , luego de la semana el anexo estaba en el mismo estado, fue a su casa para que le regresara le dinero y hasta el día en que formuló la denuncia no le había devuelto el dinero
.
Narradas estas circunstancias de hecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Se observa, que el hecho punible, fue denunciado por la víctima de autos, en fecha 27 de Enero de 2005, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público , precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Se observa igualmente de las actuaciones, que el hecho denunciado por la Víctima , NO reviste carácter penal, es competencia de la jurisdicción civil, específicamente a la materia de Contratos, siendo esto un obstáculo legal para iniciar a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana OSNARDY CAROLINA VÁSQUEZ. Notifíquese al denunciante y a la representación fiscal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase
EL JUEZ TECERO DE CONTROL
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA
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