REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000296
ASUNTO : RJ01-P-2000-000296

Visto el oficio Nro.- SUC-1-1286-07, presentado por el Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZCESAR, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el cual solicita AUTORIZACION PARA INCINERAR, CLORHIDRATO DE COCAINA, DOSCIENTOS VEINTITRES GRAMOS (223 GRS ) Y DE COCAINA BASE, TRES GRAMOS CUTROCIENTOS SETENTA Y DOS MILIGRAMOS (3 Grs 472 Mgs ) según consta de Experticia Química y Botánica, que corre inserta al folio 121 de la presente causa, seguida a los imputados JAIME JOSE MARCANO SALAZAR Y ALEJANDRO JOSE MARQUEZ, ampliamente identificados en actas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal atendiendo el procedimiento establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Acuerda Autorizar al Ministerio Público, para que realice la Incineración de la sustancia, sin necesidad de notificar al Ministerio del ramo, dado que no consta en las actuaciones que la sustancia tenga algún uso Terapéutico o de Investigación conocido, sin requerir tampoco ordenar el deposito de la sustancia, conforme lo prevé el artículo 118 de la Ley en referencia, dado que la misma se encuentra ya depositada con anterioridad y estando realizada la experticia que determina sus características, peso y tipo de sustancia, debe remitirse copia certificada de la misma, para que se de cumplimiento a la incineración ordenada, y así se decide.

Con Fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para que se realice la INCINERACION de la Sustancia relacionada con la presente investigación, que según el dictamen pericial, se trata de CLORHIDRATO DE COCAINA, DOSCIENTOS VEINTI TRES GRAMOS (223 GRS ) Y DE COCAINA BASE, TRES GRAMOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILIGRAMOS (3 Grs 472 Mgs ), a cuyos efectos se ordena remitirle Copia Certificada del dictamen respectivo. Líbrese oficio y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza.