REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001157
ASUNTO : RP01-P-2008-001157
RESOLUCION JUDICIAL
El día 16 de Marzo del año 2008, siendo las 3:22 pm, se constituyó en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, Presidido por el Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI, acompañado de la Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, Secretaria de sala y el alguacil de sala REINALDO LANZA, a fin de llevar a cabo la Audiencia Oral de Presentación de Imputados fijada para la este día y hora en la Causa RP01-P-2008-001157, seguida a contra de los ciudadanos DEIBYS MARCANO, REINALDO MARCANO, RAFAEL ORTIZ Y CLAUDINA DL VALLE RAUSEO; en virtud de la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil de Sala y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público ABG. PEDRO RAMIREZ, los imputados previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Acto seguido el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogados de su confianza, manifestando DEIBYS MARCANO, REINALDO MARCANO, RAFAEL ORTIZ que designan como su defensor al abogado JOSE SANCHEZ IPSA 98758 con domicilio procesal en la avenida Perimetral, edificio Tirreno, piso 1 apto B, igualmet manifestó la ciudadana CLAUDINA DEL VALLE RAUSEO que designa como su defensor al Abg. CARLOS LUGO GRANADO, IPSA 22603, con domicilio procesal en la Urb San josé, edificio Canchunchú, apto 16 piso 3, Cumaná Estado Sucre, quienes estando presente aceptan el cargo recaído en su persona y prestan el juramento de Ley. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público,
DE LA SOLICITUD DEL FISCAL
Ratificó la solicitud efectuada en escrito cursante de los folios del 27 al 31 del presente asunto, solicitud ésta consistente en la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos DEIBYS MARCANO, REINALDO MARCANO, RAFAEL ORTIZ Y CLAUDINA DEL VALLE RAUSSEO, (plenamente identificados en actas) por estar incursos en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, concatenado con en segundo aparte del mismo, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, ello en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250, concatenado con el art. 251 ords. 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha 15-03-2008, como quiera que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, concatenado con en segundo aparte del mismo, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, delito éste que no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, que merece pena corporal, evidenciándose de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados supra identificados en actas, son responsables de los mismos y adicionándose a lo expresado la existencia del peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse, así como la magnitud del daño causado, la representación fiscal nuevamente ratificó la solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra de todos los imputados antes mencionados. así mismo solicito que conforme al contenido del articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se ponga a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) todos y cada uno de los objetos recuperados. Finalmente solicitó que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo. Acto seguido el juez impone a los imputados de autos, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando DEIBYS MARCANO NO QUERER DECALRAR REINALDO MARCANO, RAFAEL ORTIZ Y CLAUDINA DEL VALLE RAUSEO A viva voz y por separado querer declarar.
DE LAS DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
A tal efecto, dando cumplimiento a la norma prescrita en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano REINALDO MARCANO, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido el 09/01/1972, titular de la cédula de identidad N° 12270619, domiciliado en la CALLE EL ESTADIUM, CASA S/N, DE COLOR AMARILLO DE LA POBLACION DEL RINCON DE ARAYA, MCPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, Estado Sucre, hijo de Juan Marcano y Claudelina Rauseo, expone: La droga es mia y se lo dije a ellos allá por que lo traen a todos, es mía yo la tenía en la gorra que me la llevaba de viaje para Cubagua, yo soy el único que vive en esa casa mi mamá se encontraba porque está operada d un brazo y los hermanos nos reunimos para darle un apoyo a ella no puede hacer nada se le pegan unos dolores todas las noches , toda la gente del pueblo están concientes de que yo trabajo de lunes a viernes, si o no llevo esa droga los marinos no me trabajan los reales que me quitan es del cavero, es un millón y pico del aluminio y 3 millones y algo de la pesca a los otros muchachos mi hermano mi mamá lo llamó a que envenenara unos gatos todavía encontraron el veneno, 44 piedras eran yo las llevaba y el monte es mío, yo vendo aluminio y plástico y pescado de eso es el dinero. El fiscal lo interroga; ¿Le puedes decir al tribunal los nombres de tus hermanos? Contestó Deybi, Adanny, Juan Carlos, Carlos Augusto, Edgarlis y yo. ¿Dónde vive Adanny? Contestó En Puerto La Cruz, trabaja ¿Usted estuvo presente en el allanamiento? Contestó estaba viendo televisión, la droga la tenía en la gorra, yo se los dije a ellos y los guardia son me pararon; ¿Cuántos cuartos tiene la casa? Contestó tiene 6 cuartos; ¿ Conoce a los funcionarios que practicaron el allanamiento? Los he visto; ¿ Algún Guardia nacional ha tenido problemas con usted? Contestó El que llaman el chivo, uno no, he tenido más de 10 problemas con él hace doce años me consegui como 500 kilos de droga me secuestraron fui preso y el otro compañero me jugó vivo, ahora dicen que hay otra droga perdida, pero las autoridades deben buscar al culpable; ¿Dónde compras la droga? Contestó Compro la droga en Cumaná en la trinidad a Miguel y a cabeza de toro y me la llevo a Cubagua, para consumirla alli con los marinos; ¿Desde cuando la compras? Contestó Tengo más de 8 años, estoy encargado de un tren de pesca. La defensa Abg. José Sánchez lo interroga ¿Conoces a Rafael Eduardo Ortiz? Contestó si; ¿Vive en tu casa? No, como a 300 metros más arriba él tiene su casa, él trabaja ayudándonos a montar el motor, él estaba porque mamá lo llamó a matar unos gatos; ¿ Dónde vive tu hermano Danny? Contestó En Margarita con mi ti Amado; ¿A quién le vendes el pescado? Contestó Al negro de los Montaño del rincón y le vendemos a migue de Punta de Araya, ¿Donde se puede ubicar al negro? Entrando al rincón cualquiera le dice, compra pescado, vende gasolina, ¿Había unas personas jugando sofbol, frente a la casa quiénes eran? Contestó Eso estaba full demás, allí prácticamente había medio pueblo cuando llegó la guardia. La defensa Abg. Carlos Lugo lo interroga ¿Cuándo viene tu mama para tu casa? Los sabados y los domingo; ¿Que tiempo tiene viviendo en puerto la cruz? Contestó 4 o 5 años; ¿ Esa casa te la dio tu mama a ti? Contestó ella se fue con un hombre pal puerto, dejó a mi papá y a mi botao y se fue con uno que llaman el huerfanito, la casa es de mi mamá pero yo soy el responsable el que está viviendo allí ahorita, ¿Ella vive allí? No Ingresa a la sala El ciudadano RAFAEL ORTIZ , venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N 15346530, domiciliado en el SECTOR LA PLAYA, EL RINCON, CASA SIN NUMERO, MCPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, Estado Sucre, pescador, hijo de EDUARDO ORTIZ Y ZULEIMA SALAZAR, y expone: Si la encontraron a mi me llamaron para envenenar los gatos, cuando yo estaba allí al mismo tiempo llegó la guardia, no se nada de eso, El fiscal lo interroga ¿Es consumidor? Contestó Si ¿Qué sustancia? Contestó Crack, ¿Conoce a un grupo de personas que le apoden los lobos en esa población? Contestó No, ¿Conoce los funcionarios de la GN que practicó el allanamiento? Contestó Algunos; ¿Han tenido problemas con ellos? Contestó Nunca; ¿Conoce a los testigos? Contestó A la señora la he visto; ¿Quiénes viven en esa casa? Contestó Reinaldo, ellos sus hermanos ni la mamá no se la pasa allí; ¿Adanny vive allí? Contestó No lo conozco,¿ Consume crack periódicamente? Frecuentemente. La defensa Abg. José Sánchez lo interroga, ¿ A que distancia queda su casa de la del señor Reinaldo? Contestó Como a 6 casas. La defensa Abg. Carlos Lugo lo interroga La sra Claudina la mamá de Reinaldo vive constante en esa casa? Si, esa semana la señora vino por que estaba operada, ¿ De qué estaba operada? Contestó De un brazo. La ciudadana CLAUDINA DEL VALLE RAUSEO, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 8431806, domiciliado en CALLE EL ESTADIUM, CASA S/N, DE COLOR BLANCA DE LA POBLACION DEL RINCON DE ARAYA, MCPIO CRUZ SALMERON ACOSTA Estado Sucre, casa de su hija Edgarli MArcano Rauseo y expone: Hay una fama que le pusieron a mis hijos los lobos, lo puso la guardia, me agarraron 13 años con un motor legal, me retrataron y me pusieron la loba del mar, me conseguí con mi hija estábamos viendo televisión cuando llegó el gobierno pasé yo les dije yo los voy a representar, me puse en la puerta el testigo no estaba viendo, veo cuando un guardia sale con una gorra mojada, y dice mira lo que esta allí, yo me fui hace 12 años pa puerto la cruz, y le busqué trabajo a Adannys y a Carlos Raúl. El fiscal lo interroga; Conoce al ciudadano Rafael Eduardo Ortiz? Contestó Él siempre va a ayudar a pescar, ¿Es conocido por la guardia nacional que a sus hijos los llaman los lobos? Contestó Si; ¿Quien les abre la puerta? Contestó ellos mismos la abrieran; ¿Con quien se encuentran cuando abre la puerta? Conmigo y mi hija que veníamos llegando y ella me estaba diciendo que había una gata que estaba pariendo en el escaparate y que ya era la tercera vez; ¿ La gorra la tenía Reinaldo José en la mano? Contestó Si ¿Conoces a los testigos? Contestó No; ¿Conoces a los Guardias? A uno solo¿Tiene conocimiento que sus hijos consumen drogas? Contestó Si y siempre peleo por eso. La defensa Abg. Carlos Lugo lo interroga Que tiempo tiene viviendo en puerto la cruz? Contestó 9 años; ¿ Cuándo tiempo tiene viviendo casa de su hija? Contestó voy pa dos meses, después que me operaron me vine pa la casa de mi hija; ¿ ud vive en la casa de Reinaldo?, no, viví alli 23 años con mi marido. La defensa Abg. José Sánchez lo interroga ¿conoce a Rafael Eduardo Ortiz? Contestó a veces él iba y a veces no cuando iba a la casa, ¿ porqué estaba allí? Contestó porque me estaba haciendo el favor de matar a unos gatos con unas papeletas de campeón por que yo no tuve valor ¿ Dónde vive Deiby? Allá en margarita con su tío. Ingresa a la sala el ciudadano DEIBYS MARCANO, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio pescador, nacido el 24/05/1985, titular de la cédula de identidad N° 17538075, domiciliado en el paseo Ester Gil, casa color azul sin numero, a tes casa de la bodega e la señora Tomasita, hijo de Juan José Marcano, y Claudina Rauseo. Seguidamente se le otorga la palabra al defensor
DE LOS ALEGATOS DE LOS DEFENSORES
ABG. JOSE SANCHEZ, quien expuso: Llama la atención de la defensa el acta policial cursante al folio 4, en la que se narran las circunstancias de manea flagrante, referidas a la comisión de un delito habría que abrir una averiguación a estos funcionarios, la orden de allanamiento cumplió con las formalidades de ley, sin embargo yo tengo 3 defendidos el ciudadano Reinaldo manifiesta que esa sustancia le pertenece a los fines de consumo, es por lo que solicito se le realicen las experticias correspondientes, para determinar el consumo asi como la experticia psquiatrica para determinar la dependencia, el ciuddano Deibys Marcano Rauseo ,está detenido por haberse encontrado en un sitio donde se hizo una visita domiciliaria, más sin embargo no trae ningún otro elemento, el derecho penal tiene como requisito la acción de la persona, solo su presencia en el lugar, cómo ha dicho el Ministerio Público que el ciudadano Deibys Marcano distribuye en la primea acta no lo identifican, es por ello que a favor de él le pido la libertad sin restricciones por faltar el segundo elemento del articulo 250 si se considera que si hay elementos de convicción subsidiariamente considera esta defensa que no está lleno el tercer ordinal por la cantidad de sustancia incautada, , pido se le conceda la libertad bajo medidas, esotro ciudadano Rafael Eduardo Ortiz, ni siquiera es familia de los imputados, estaba en el lugar para hacer un favor de matar unos gatos, si eso es así cuántos de nosotros pudiésemos llegar a visitar a alguien y allí se guarda droga o armas y nos pudieran imputar. Se le concede la palabra al defensor CARLOS LUGO GRANADOS y este expone; Me opongo a la imputación de distribución en contra de la ciudadana Claudina Rausseo, llama la atención que el acta policial señala que la ciudadana reside o frecuenta el sitio donde fue allanado, esto significa que la misma frecuenta la casa allanada, la misma guardia reconoce que no está domiciliada en esta casa, la defensa hace un llamado a la acusación violenta basándose en un acta de aseguramiento de las sustancias incautadas por cuanto no existen experticias complementarias que indique si es droga o no es droga, en plena sala quedó demostrado que el ciudadano Reinaldo señala que es de él, y que el dinero es proveniente de venta de pescado y de aluminio, a la defensa le llama la atención la acusación presentada por el ciudadano fiscal en lo que respecta a la distribución, para que se de la distribución debe ir acompañado por pesa y otros utensilios que utilizan las personas que venden droga, solo se encontró una droga que el ciudadano manifiesta que es de él , quedó demostrado que la sra Claudina no vive allí por un problema de divorcio solo va a visitar a su hijo, por todo lo antes expuesto solicito una libertad o una medida sustitutiva debido a que no esta llenos los extremos del articulo 250 para sustentar la privación, sui analizamos el ordinal 2 queda bien claro que el joven manifestó que quienes la persona responsable de eso hechos Es todo.
DECISION
Acto seguido El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos en presencia de un hecho punible, el cual fue precalificado por el Ministerio público como el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, concatenado con en segundo aparte del mismo, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente (15-03-2008) y merece pena privativa de libertad; existiendo a las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción para presumir la autoría del hecho punible investigado, es decir, en las actuaciones cursa al folio 4 ATA PLICIAL suscrita por el sargento Segundo GN, Mago Henriquez Evelio Luis, de donde se desprende que una comisión policial se traslada al sitio denunciado como centro de distribución de drogas, donde frecuentan unos ciudadanos apodador los lobos, del folio 6 al 9 acta de allanamiento suscita por funcionarios del destacamento 78 d la GN y por los testigos presenciales del procedimiento de allanamiento, al folio 14 al 16 acta policial que narra las circunstancia de modo, tiempo, y lugar en que s desarrolló el allanamiento, al folio 18 al 21, actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos NELLYS MARITZ AGUERRA Y MODESTO RAFAEL SERRANO quienes fungieron como testigos presenciales en dicho procedimiento, al folio 17, acta de aseguramiento, de la sustancia incautada, la cual se trató de 22 envoltorios de material plástico azul con presunta marihuana con un peso aproximado de 5 gramos, 44 envoltorios de material plástico transparente con presunta cocaína con un peso aproximado de 5 gramos, y presunto crack con un peso aproximado de 5 gramos, igualmente se incautaron otros objetos, al folio 24 cursa Planilla de Remisión de Drogas, a ,os fines de que se realicen las experticias; aunado a las características y al tipo de envoltorios de la sustancia incautada y extrayéndose de las actuaciones elementos de convicción para hacer presumir la participación de los imputados en el hecho punible, desestimándose con ello la petición de la defensa de que se le conceda la medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento a sus defendidos, razón esta que hace llegar a la convicción de este juzgador que encontrándose los extremos del articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose igualmente el peligro de fuga conforme al articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como las máximas de experiencia, por considerar que en específico el delito de Distribución de sustancias estupefacientes es un delito que atenta contra la salud de los seres humanos que degenera al ser, causando daños irreversibles que atentan contra la persona, considerando la medida de aseguramiento proporcional al delito ante el cual nos encontramos y las circunstancias del hecho, en atención a lo establecido en el articulo 244 ejusdem ; razones estas por las cuales este Juzgado Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados DEIBYS MARCANO, REINALDO MARCANO, RAFAEL ORTIZ Y CLAUDINA DEL VALLE RAUSEO; en razón a que estamos en presencia de un hecho punible, que fue precalificado como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, concatenado con en segundo aparte del mismo, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación junto con oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, por lo que se declara sin lugar la petición de la defensa por los motivos antes expuestos. Remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía 11º del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se colocan conforme al contenido del articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) todos y cada uno de los objetos recuperados . Líbrese boleta de Encarcelación, adjunto a oficio al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que con CARÁCTER DE URGENCIA ordene el traslado de los imputados al Internado Judicial de Cumana e igualmente que ordene el traslado el día 17/03/08 a los imputados REINALDO MARCANO y RAFAEL ORTIZ hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de realizar practica de examen toxicológico
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA BAUZA
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