REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000962
ASUNTO : RP01-P-2008-000962


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad, a favor del ciudadano, JOSÉ GREGORIO VILLARROEL OTERO, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.775.337, nacido en fecha 08/05/1987, soltero, residenciado en Barrio Venezuela, Tercera Calle, casa s/n, de esta ciudad, Estado Sucre, debidamente asistido por la Defensora Publica Penal, Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA.

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, quien en sala “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARROEL OTERO, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.775.337, nacido en fecha 08/05/1987, soltero, residenciado en Barrio Venezuela, Tercera Calle, casa s/n, de esta ciudad, Estado Sucre; fue aprehendido en fecha 04/03/08 en horas de la tarde, el funcionario adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, TSU Ángel Sotillet, se encontraba en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Urbanización Fe y Alegría de esta ciudad, cuando fue informado por un transeúnte que había un sujeto armado, cuando fue hasta el sitio a las cercanías del sector Los Ranchos, observó a un ciudadano, al cual le dio la voz de alto, se detuvo en la bicicleta la cual andaba y se le encontró a la altura de la cintura adherida a la pretina del pantalón un arma de fuego de color negro, de igual manera en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo dos teléfonos celular es, aprehendiéndolo, siendo identificado como JOSÉ GREGORIO VILLARROEL OTERO, Ciudadano Juez del acta policial y Experticia de Reconocimiento Legal, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, establecido en la Ley como Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto en los artículos 275 del Código Penal, no existiendo elementos que adminicular a la causa a fin de vincular al imputado con los hechos, no estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita decrete la Libertad del imputado de autos y por último solicitó copia simple de la presente acta”. Es todo.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Se impuso al imputado JOSÉ GREGORIO VILLARROEL OTERO, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.775.337, nacido en fecha 08/05/1987, soltero, residenciado en Barrio Venezuela, Tercera Calle, casa s/n, de esta ciudad, Estado Sucre; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública, Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien expone: “Esta defensa cumplió con el deber de orientar jurídicamente al ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARROEL OTERO, y no se hacen actos de defensa por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no realizó imputación, solicito al por último solicito copia simple del acta”. Es todo.


Decisión

Seguidamente, este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchado al ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARROEL OTERO, los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública Penal, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 02, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la aprehensión del imputado de autos, en fecha 04/03/2008, siendo las 14:45 horas de la tarde, TSU Ángel Sotillet, se encontraba en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Urbanización Fe y Alegría de esta ciudad, cuando fue informado por un transeúnte que había un sujeto armado, cuando fue hasta el sitio a las cercanías del sector Los Ranchos, observó a un ciudadano, al cual le dio la voz de alto, se detuvo en la bicicleta la cual andaba y se le encontró a la altura de la cintura adherida a la pretina del pantalón un arma de fuego de color negro, de igual manera en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo dos teléfonos celular es, aprehendiéndolo, siendo identificado como JOSÉ GREGORIO VILLARROEL OTERO; cursa al folio cinco (5) Acta de Investigación Penal de fecha 04/03/08 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de recibir el procedimiento y los detenidos; al folio seis (6) cursa Planilla de remisión de objetos n° 272-08, donde deja constancia del arma decomisado y los objetos; al folio nueve (09) cursa Memorandum donde dejan constancia que el imputado de autos registra una entrada policial; al folio diez (10) cursa Experticia de reconocimiento Legal n° 129 de fecha 04/03/08 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crmiinalisticas al arma de fuego y a un cargador o cacerina; al folio once (11) cursa Experticia de reconocimiento Legal n° 129 de fecha 04/03/08 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crmiinalisticas a los objetos decomisados; y siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del antes identificado ciudadano, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, o la comisión de delito investigado, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARROEL OTERO, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por lo ante expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARROEL OTERO, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.775.337, nacido en fecha 08/05/1987, soltero, residenciado en Barrio Venezuela, Tercera Calle, casa s/n, de esta ciudad, Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación al imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 7:00 PM.-
Juez Segundo de Control,

Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez

El Secretario,
Abg. Rosa Maria Marcano.-