REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000960
ASUNTO : RP01-P-2008-000960
AUTO AUTORIZANDO ALLANAMIENTO
Por recibido en esta misma fecha oficio número 19-F11D-1C-0206-08, suscrito por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representado por el Abogado Cesar Humberto Guzmán Figuera, con sede en la ciudad de Cumaná; mediante el cual solicita de este Juzgado se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicado en: CALLE EL ESTADIUM, CASA S/N, DE COLOR AMARILLO, CON RAYAS DE COLOR MARRON, CON FACHADA DE SIN FRISAR, LA CUAL ESTA UBICADA EN LA POBLACIÓN DEL RINCON DE ARAYA, MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, ESTADO SUCRE; lugar donde residen unos ciudadanos apodados “LOS LOBOS”; vivienda donde presuntamente existe una venta Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como piezas de motores fuera de borda provenientes del delito; désele entrada y anótese en los libros. Asimismo revisada como ha sido la solicitud planteada, observa que la misma se sustenta, con las actuaciones realizadas por funcionarios adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre, constando como respaldo de la presente solicitud, Acta Policial suscrita por el funcionario S/2do (GNB) Mago Hernández, de fecha martes 26 de febrero del dos mil ocho, deja constancia que el día 04 de marzo del 2008 … recibí llamada telefónica de una persona que no quiso suministrar sus datos, diciéndome … que en la calle el Estadium, casa s/n, de color amarillo, con rayas de color marrón, con fachada de sin frisar, la cual esta ubicada en la población del Rincón de Araya, municipio cruz Salmeron Acosta, estado Sucre, reside o frecuenta la ciudadana CLAUDINA RAUSEO y frecuentan unos ciudadanos apodados “LOS LOBOS”, donde existe una venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y motores fuera de borda provenientes del delito… saliendo de comisión… pudimos notar la entrada y salida de personas con actitud sospechosa quienes entraban con bolsas y presuntamente con objetos…., pudiéndose observar a ciudadanos en actitud sospechosa … entregaban dinero a uno de los ciudadanos.. y recibían a cambio unas bolsitas de material plástico …” Cursa Auto de inicio de Averiguación Penal con fecha 05/03/2008 suscrito por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representado por el Abogado Cesar Humberto Guzmán Figuera. Este Juzgado sobre la base de tales actuaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicha autorización es solicitada a fin de investigar, si en dicha vivienda donde presuntamente existe una venta Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como piezas de motores fuera de borda provenientes del delito; que pudieran hallarse en el lugar donde residen unos ciudadanos apodados “LOS LOBOS”; se estima ajustada a derecho el pedimento de orden de allanamiento, limitando con ello el derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio a esos fines; por lo tanto se DECLARA CON LUGAR; en consecuencia SE ACUERDA autorizar a los funcionarios adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre, bajo la dirección de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, para realizar dicho allanamiento; asimismo se ordena que él o los funcionarios autorizados presenten junto con las Autorizaciones de Allanamientos, sus respectivas credenciales; debiendo practicar dichas actuaciones en un plazo de setenta y dos horas, a partir de las 7:30 p.m. del día de hoy. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000960
ASUNTO : RP01-P-2008-000960
AUTORIZACION DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER
Al propietario, poseedor, inquilino o cualquier otra persona que se encuentre en CALLE EL ESTADIUM, CASA S/N, DE COLOR AMARILLO, CON RAYAS DE COLOR MARRON, CON FACHADA DE SIN FRISAR, LA CUAL ESTA UBICADA EN LA POBLACIÓN DEL RINCON DE ARAYA, MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, ESTADO SUCRE; lugar donde reside unos ciudadanos apodados “LOS LOBOS”; vivienda donde presuntamente existe una venta Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como piezas de motores fuera de borda provenientes del delito; que este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por auto de esta misma fecha y actuando conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del funcionarios adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre; y cumpliendo instrucciones del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representado por el Abogado Cesar Humberto Guzmán Figuera, y contenida en oficio N° 19-F11D-1C-0206-08; le ha AUTORIZADO para que se practique ALLANAMIENTO con la colaboración de los funcionarios los funcionarios adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre; a los únicos fines de investigarse si en dicha vivienda donde presuntamente existe una venta Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como piezas de motores fuera de borda provenientes del delito; debiendo practicarse dicha actuación en un plazo de setenta y dos horas, a partir de las 7:30 de la noche del día de hoy. Cúmplase.-
Los funcionarios autorizados para practicar el allanamiento autorizado, presentaran junto con esta Orden sus respectivas credenciales.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
Dra. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000960
ASUNTO : RP01-P-2008-000960
Ciudadano:
Abog. Cesar Humberto Guzmán Figuera
Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que este Juzgado Segundo de Control, por auto de esta misma fecha, ha acordado CON LUGAR la solicitud por usted planteada y contenida en oficio sucrito por usted signado con el N° 19-F11D-1C-0206-08.
Comunicación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación.-
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL