REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000958
ASUNTO : RP01-P-2008-000958
AUTO AUTORIZANDO ALLANAMIENTO
Por recibido en esta misma fecha oficio número 19-F11D-1C-0208-08, suscrito por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representado por el Abogado Cesar Humberto Guzmán Figuera, con sede en la ciudad de Cumaná; mediante el cual solicita de este Juzgado se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicado en: VIVIENDA DE DOS PLANTAS, PINTADA DE COLOR VERDE EN SU FACHADA Y DE COLOR BLANCO, CON REJAS PINTADAS DE COLOR BLANCO EN SU PRIMER NIVEL; CALLE 5, BARRIO EL DIQUE, CUMANÁ, ESTADO SUCRE; lugar donde reside la ciudadana de nombre ALEXANDER; vivienda donde presuntamente funciona un centro de Distribución de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; désele entrada y anótese en los libros. Asimismo revisada como ha sido la solicitud planteada, observa que la misma se sustenta, con las actuaciones realizadas por funcionarios adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre, constando como respaldo de la presente solicitud, Acta Policial suscrita por el funcionario Distinguido (GNB) Raúl García Meneses, de fecha miércoles cinco de marzo del dos mil ocho, deja constancia que el día 04 de marzo del 2008 … encontrándome de comisión… por la localidad del Barrio El Dique, pude contactar a una persona que no quiso suministrar sus datos … me llevó hasta una vivienda ubicada en el referido sector, en su calle 5ta y me señalo una vivienda de bloque, de dos niveles, pintada de color verde en su fachada y de color blanco, con rejas pintadas de color blanco en su primer nivel, manifestándome… que allí vivía una persona que identificó como ALEZANDER y que allí vendían drogas a “diestra y siniestra” a toda hora del día,… que la droga la traían en un vehículo con aviso de taxi Marca FORD FIESTA, color gris, del cual no había podido anotar la placa…. Luego… me dediqué a observar la vivienda señalada, pude observar al cabo de cierto tiempo que varios jóvenes se acercan a la misma, hablaban con alguien en su interior, recibían algo en sus manos y se alejaban, esta acción se repitió en varias oportunidades; ya para las once de la noche… uno de los jóvenes que se había acercado … se sentó en el suelo, saco algo de uno de los bolsillos y se acerco ala mano a la nariz, como oliendo… luego hecho la cabeza para atrás y así se quedó un rato, al momento se paró agitó la cabeza…” Cursa Auto de inicio de Averiguación Penal con fecha 05/03/2008 suscrito por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representado por el Abogado Cesar Humberto Guzmán Figuera. Este Juzgado sobre la base de tales actuaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicha autorización es solicitada a fin de investigar, si en dicha vivienda presuntamente funciona un centro de Distribución de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; que pudieran hallarse en el lugar donde reside la ciudadana llamada ALEXANDER; se estima ajustada a derecho el pedimento de orden de allanamiento, limitando con ello el derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio a esos fines; por lo tanto se DECLARA CON LUGAR; en consecuencia SE ACUERDA autorizar a los funcionarios adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre, bajo la dirección de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, para realizar dicho allanamiento; asimismo se ordena que él o los funcionarios autorizados presenten junto con las Autorizaciones de Allanamientos, sus respectivas credenciales; debiendo practicar dichas actuaciones en un plazo de setenta y dos horas, a partir de las 7:30 p.m. del día de hoy. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000958
ASUNTO : RP01-P-2008-000958
AUTORIZACION DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER
Al propietario, poseedor, inquilino o cualquier otra persona que se encuentre en VIVIENDA DE DOS PLANTAS, PINTADA DE COLOR VERDE EN SU FACHADA Y DE COLOR BLANCO, CON REJAS PINTADAS DE COLOR BLANCO EN SU PRIMER NIVEL; CALLE 5, BARRIO EL DIQUE, CUMANÁ, ESTADO SUCRE; lugar donde reside la ciudadana de nombre ALEXANDER; vivienda donde presuntamente funciona un centro de Distribución de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; que este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por auto de esta misma fecha y actuando conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del funcionarios adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre; y cumpliendo instrucciones del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representado por el Abogado Cesar Humberto Guzmán Figuera, y contenida en oficio N° 19-F11D-1C-0208-08; le ha AUTORIZADO para que se practique ALLANAMIENTO con la colaboración de los funcionarios los funcionarios adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre; a los únicos fines de investigarse si en dicha vivienda presuntamente se dedican a la Distribución de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; debiendo practicarse dicha actuación en un plazo de setenta y dos horas, a partir de las 7:30 de la noche del día de hoy. Cúmplase.-
Los funcionarios autorizados para practicar el allanamiento autorizado, presentaran junto con esta Orden sus respectivas credenciales.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
Dra. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000958
ASUNTO : RP01-P-2008-000958
Ciudadano:
Abog. Cesar Humberto Guzmán Figuera
Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que este Juzgado Segundo de Control, por auto de esta misma fecha, ha acordado CON LUGAR la solicitud por usted planteada y contenida en oficio sucrito por usted signado con el N° 19-F11D-1C-0208-08.
Comunicación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación.-
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL