REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000829
ASUNTO : RP01-P-2008-000829


Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARETTA ÁVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-697-08 de fecha 27 de febrero del 2008, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, en fecha 27/02/2008, se3 presentó por ante l Unidad de Atención a la Victima, la ciudadana NORELYS DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V.- 15.346.800, victima Directa en la causa penal en Fase de Investigación, identificada con el número 19-F1-1C-231-08, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por los delitos de Robo Agravado en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma Blanca; manifestando estar siendo objeto de Amenazas por parte de familiares de VICTOR JOSE GONZALEZ JIMENEZ, Imputado en la citada causa penal y a quien se le impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según asunto RP01-P-2008-000829, solicitando en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el otorgamiento de MEDIDA DE PROTECCIÓN. Finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la ciudadana NORELYS DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V.- 15.346.800, domiciliada en Punta Arenas, Sector Villa Canan, Casa S/N, detrás del galpón de la Cooperativa HERRERO, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, y su grupo familiar; a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de la prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal y que consista en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIS PERMANENTES, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 23, con sede en la Población de Araya, Estado Sucre; por un lapso de SEIS (06).

Anexa a la solicitud Fiscal se acompañan Acta de Entrevista de fecha 27/02/2008, rendida por la ciudadana NORELYS DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V.- 15.346.800, domiciliada en Punta Arenas, Sector Villa Canan, Casa S/N, detrás del galpón de la Cooperativa HERRERO, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; quien expone que el domingo 25 de febrero de este año, como a las diez de la noche, ella se encontraba con sus hijos en su casa, cuando de repente rompieron la puerta y cuando se percató era VICTOR JOSE GONZALEZ JIMENEZ, tenía un cuchillo, ella empezó a gritar y llegaron los vecinos que estaban pendientes de él, “ … lo metieron preso…. Y el día de ayer… yo estaba en la parte de afuera del Circuito y en eso unos familiares de Víctor, entre ellos VICTOR GONZALEZ quien es su papá y empezó a decirme que se la iba a pagar y que me iba a mandar a dar golpes con una pandilla que le iba a pagar lo que le estaba haciendo a su hijo… y en el día de hoy estaban otra vez los familiares y siguieron con sus amenazas,…. y como lo dejaron preso siento miedo por lo que me pueda pasar ya que yo vivo sola con mis hijos, por eso pido que me den una protección porque tengo miedo”.

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional; por otra parte, se desprende que los hechos se suscitaron en fecha 25/02/2008, cuando VICTOR JOSE GONZALEZ JIMENEZ con un arma blanca se metió en la casa de la ciudadana NORELYS DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien se encontraba sola con sus menores hijos; y fue con el auxilio e intervención de los vecinos que se aprehendió al imputado de autos; siendo la ciudadana NORELYS RODRIGUEZ víctima directa en un hecho punible, que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las Medidas de Protección a favor de las víctima, ciudadana NORELYS DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V.- 15.346.800, domiciliada en Punta Arenas, Sector Villa Canan, Casa S/N, detrás del galpón de la Cooperativa HERRERO, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, y su grupo familiar; y en consecuencia ordena: PRIMERO: RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIS PERMANENTES, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 23, con sede en la Población de Araya, Estado Sucre; por un lapso de SEIS (06). SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima cuando éstas así lo requieran, la cual deberá ser prestadas domicilio de la misma a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 23, con sede en la Población de Araya, Estado Sucre; por un lapso de SEIS (06). TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que tramite lo conducente, a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctimas. Líbrese oficio y Boletas de Notificación. Así se decide.
La Jueza Segundo de Control

Abog. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ

El Secretaria

Abog. YGNACIO LOPÉZ