REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001244
ASUNTO : RP01-P-2008-001244

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA
DE LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el que Solicita Medidas Cautelares Sustitutiva De La Privación De Libertad a la imputada NORA DANIELA CASTILLO CARDIET, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña MARIELENA ALEXANDRA CASTILLO CARDIET; debidamente asistida por la ABG. CAROLINA MARTÍNEZ, Defensora Pública Penal.

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogado CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien en sala expuso: Ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad en contra de la imputada NORA DANIELA CASTILLO CARDIET, debidamente identificada. Asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos y los fundamentos de derecho, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación ha precalificado como TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña MARIELENA ALEXANDRA CASTILLO CARDIET, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente y por existir suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada de autos es la autora del delito precalificado, es por lo que ratifico mi solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad de las contenidas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada de autos, por estar la misma incursa en la comisión del delito de TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña MARIELENA ALEXANDRA CASTILLO CARDIET, por estar cubierto lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito que consta en los folios 22 y 23 del presente asunto. Asimismo, solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario; igualmente solicitó se oficie al Consejo de Protección del Niño, niña y adolescente, a los fines de que se otorgue a la niña una Medida de Protección y así mismo la practica de un examen toxicológico a la imputada de autos. Igualmente se le expida copia del acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
La Imputada y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tienen derecho a ser oídos conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la imputada NORA DANIELA CASTILLO CARDIET, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16205669, de 26 años de edad, nacido en fecha 21/01/1982 natural de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, de estado Civil soltera, de oficio albañil, hijo de Víctor Castillo y Maria de los Santos Cardiet de Castillo y residenciado en la Urbanización La Llanada, Franja la Llanada, Barrio Universitario, Casa Nro 741 cerca del mercadito en esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, quien manifestó querer declarar y expuso: lo único que voy a decir es que es primera vez que le pego a ella y si la van a entregar no se la den a mi hermana porque ella es peor que yo y no cuida ni a sus propios hijos, quiero que se la entreguen a mi mamá ella puede cuidarla, ella se llama MARIA DE LOS SANTOS CARDIET y vive en el Sector Los Dos Ríos de Cumanacoa en frente de la plaza después del Balneario. También quiero que me hagan la prueba que solicita la fiscal yo no tengo ningún problema en hacérmela”. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTÍNEZ quien manifestó: esta defensa no hace oposición a la solicitud de Medida de Protección y Seguridad toda vez que de las actuaciones se evidencia elementos para la ratificación de las mismas y con respecto a la Medida Cautelar me adhiero a la solicitud formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, por último solcito copia simple de la presente acta. Es todo.

Decisión.-
Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, quien solicita a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada de autos, oída a las partes en la presente audiencia oral, considera que la Privación Preventiva de Libertad como medida de coerción personal podrá otorgarla el Juez de Control, siempre que se encuentren presentes en las actuaciones acreditados, los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo así en el presente caso; nos encontramos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no está prescrita, por ser de reciente fecha, ya que se evidencia que los hechos sucedieron el día 21/03/2008. Con respecto a los fundados elementos de convicción que consta en las actas que conforman el presente asunto, se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para atribuirle a la imputada su participación o autoría en el hecho que le imputa la representante de la Vindicta Pública. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada de autos ciudadana NORA DANIELA CASTILLO CARDIET, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16205669, de 26 años de edad, nacido en fecha 21/01/1982 natural de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, de estado Civil soltera, de oficio albañil, hijo de Víctor Castillo y Maria de los Santos Cardiet de Castillo y residenciado en la Urbanización La Llanada, Franja la Llanada, Barrio Universitario, Casa Nro 741 cerca del mercadito en esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña MARIELENA ALEXANDRA CASTILLO CARDIET, de las contenidas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentaciones periódicas cada Cinco (05) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de acercamiento a la victima. Se ordena la Libertad Inmediata desde esta Sala de Audiencia, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Libertad a la imputada adjunto con oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a objeto de que se le acuerde a la victima de autos Medida de Protección decretada por esa institución y estudie la posibilidad de entregar a la niña a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS CARDIET (Abuela) quien está residenciada en el Sector Los Dos Ríos de Cumanacoa en frente de la plaza después del Balneario, Municipio Montes del Estado Sucre, en virtud de lo manifestado por la imputada en esta sala de Audiencias al referir que la persona con la cual se encuentra la niña es peor que ella y que la misma no atiende ni a sus propios hijos. Asimismo, se acuerda oficiar al Laboratorio de Toxicología del CICPC, a los fines de llevar a cabo la práctica de examen toxicológico a la imputada NORA DANIELA CASTILLO CARDIET. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las mismas conforme al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 a.m.
La Juez Segundo De Control,

ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ

El Secretario,
ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ