REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001964
ASUNTO : RP01-P-2007-001964
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISION DE HECHO Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en el escrito de acusación formal, presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, que presentó contra el imputado FERNANDO RAFAEL LEZAMA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial que rige la materia en perjuicio de la ciudadana Yudith Teresa Noriega, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, solicitando el enjuiciamiento del imputado; debidamente asistido por la Defensora Pública, Abg. MARÌA ORTIZ.
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogado Magllanits Briceño, quien en sala, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el imputado debidamente identificados en las actas que conforman el presente asunto, ratificando el escrito que cursa a los folios que integran el presente asunto, presentado en su debida momento, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado FERNANDO RAFAEL LEZAMA, venezolano, de 35 años, nacido en fecha 01-20-73, C.I N° V-12.666.090, residenciado en Santa Fe, calle la planta, casa S/N del Municipio Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Violencias Físicas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia; asimismo solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, así como todos los medios probatorios, solicitó se ordene el enjuiciamiento del imputado de autos, por la comisión del delito supra señalado; por último solicitó copia simple del acta. Se le concede el derecho de palabra a la víctima: Yudith Teresa Noriega: quien expone: Estamos bien gracias a Dios èl se esta portando bien, y lo perdono, es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado FERNANDO RAFAEL LEZAMA, venezolano, de 35 años, nacido en fecha 01-20-73, C.I N° V-12.666.090, residenciado en Santa Fe, calle la planta, casa S/N del Municipio Sucre; la Juez dio lectura e impone al mismo del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, manifestando: Yo estoy arrepentido de lo que he hecho, eso fue cuestiones de trago y me arrepiento de eso, me va bien en mi relación con ella. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. María Ortiz, quien expone: Oída lo manifestado por mi defendido y escuchada la acusación fiscal y la declaración de la victima esta defensa no hace oposición a la acusación fiscal por cuanto cumple los requisitos establecidos en el artículo 326, salvo que el tribunal haya visto una causal de nulidad que la defensa no haya visto, asimismo solicito al tribunal una vez admitida ala acusación imponga a mi defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 42 del COPP, en caso de mi defendido admitir su responsabilidad de los hechos solicito al tribunal le imponga las condiciones establecidas en el artículo 44 del mismo código y que el régimen de presentación se a proporcional al establecido en el artículo 244 del mismo código es todo. -
Seguidamente el tribunal cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación no hace objeción en cuanto a la manifestado por las partes. Acto
Decisión.-
Acto seguido el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN. Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Segunda en colaboración con la Fiscalia primera del Ministerio Público, de la situación de los hechos narrada en la acusación fiscal permiten subsumir la conducta del imputado en la presunta participación de éste en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando que en este sentido que cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente el imputado, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables, por lo que aplicado el control formal sobre la misma se observa que cumple los requisitos.- Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 40 al 41 del presente expediente, acogiéndose la adhesión a la misma que ha hecho la defensa en esta sala bajo el principio de la comunidad de la prueba.- Por mandato expreso del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, habiendo admitido totalmente la acusación fiscal, impone al imputado del procedimiento por admisión de los hechos y habiéndole informado el contenido de dicha norma, se le otorgó el derecho de palabra a los fines que manifestase si se acoge o no al mismo, y al efecto el imputado Fernando Rafael Lezama, manifestó “ Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso.”. Acto seguido el Tribunal Segundo de Control, vista la admisión de los hechos objetos del juicio establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, pasa a suspender el proceso por un periodo de tres meses, debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: Abstenerse o abusar del consumo de bebidas alcohólicas y presentarse una vez al mes ante el delegado de pruebas, para lo cual se acuerda oficiar a la UTAP, a los fines de que designe un delegado de pruebas que se encargue de informar al tribunal de las resultas de las presentaciones. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional del proceso a favor del acusado: FERNANDO RAFAEL LEZAMA, venezolano, de 35 años, nacido en fecha 01-20-73, C.I N° V-12.666.090, residenciado en Santa Fe, calle la planta, casa S/N del Municipio Sucre; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yudith Teresa Noriega, por el lapso de tres meses, debiendo cumplir como condiciones el no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas y el de presentarse una vez al mes ante el delegado de pruebas. Expídase las copias simples solicitadas.- Se acuerda oficiar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de que vigile el control de presentaciones impuestas, se acuerda anexar copias certificadas de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:35 a.m.-
Jueza Segundo de Control.-
Abg. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ,
El Secretario,
Abg. YGNACIO LÓPEZ.-