REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001218
ASUNTO : RP01-P-2008-001218
En el día de hoy, veintidós (22) DE MARZO del año dos mil ocho (2008), siendo las 4:00 P.M., se constituyó en la sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por la Juez Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez, acompañada del Secretario de guardia Abg. Daniel Salazar y el Alguacil asignado a sala Pedro Patiño, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa N° RP01-P-2008-0001218, en virtud de la solicitud de LIBERTAD, presentada por la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, a favor de los ciudadanos LUIS MANUEL ASTUDILLO PAZO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.486.544, nacido en Cumaná en fecha 27-06-83, hijo de los ciudadanos Luis Manuel Astudillo y Maribel Pazo, domiciliado en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Casa S/N°, cerca de la Plaza Roberto; JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ COVA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.866, nacido en Cumaná en fecha 23-08-79, hijo de los ciudadanos José Luis Rodríguez y Zuleima Cova, domiciliado en la Llanada, Sector 2, Calle 7, Casa N° 15; WILMEN JOSÉ SEGURA SILVA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.934.593, nacido en Cumaná en fecha 10-02-84, hijo de los ciudadanos Juan Segura y Ana Silva, domiciliado en Calle Sarmiento, Casa N° 22; FRANCISCO JAVIER LEMUS RODRÍGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.933, nacido en Cumaná en fecha 01-11-84, hijo de los ciudadanos Jesús Lemus y Ana Rodríguez, domiciliado en la Llanada , Sector 2, vereda 26, Casa N° 18 Y FELIX MANUEL VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.978.947, nacido en Cumaná en fecha 01-05-88, hijo de los ciudadanos Félix Velásquez y Ana Velásquez, domiciliado en la Calle Petión, Casa N° 2 de esta ciudad. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, los imputados antes mencionados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y el Defensor Privado, Abg. VERSELYS GONZALEZ. Acto seguido, el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza a lo que manifestaron tener defensor de confianza y nombra en este acto al Abg. VERSELYS GONZALEZ, quien estando presente manifiesto ser abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.747, con domicilio procesal en la Avenida Nueva Toledo, Casa N° 20 de esta ciudad de Cumaná. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor los ciudadanos LUIS MANUEL ASTUDILLO PAZO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ COVA, WILMEN JOSÉ SEGURA SILVA, FRANCISCO JAVIER LEMUS RODRÍGUEZ Y FELIX MANUEL VELÁSQUEZ VÁSQUEZ; quienes fueron aprehendidos en fecha 20/03/08 aproximadamente a las 12:50 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practicaron el desalojo de un grupo de personas que invadieron 46 casa ubicadas en la Lomas de Ayacucho de esta ciudad, una vez que los mismos accedieron a salirse comenzaron a vociferar palabras obscenas y de amenaza en contra de los funcionarios, tornándose agresivos y tomando objetos contundentes impidieron la salida de los funcionarios del lugar, comenzaron a lanzar piedras, botellas y palos a la comisión policial logrando lesionar a la Funcionaria Marianny Velásquez, logrando la detención de siete sujetos entre ellos 2 adolescentes, quedando identificados como LUIS MANUEL ASTUDILLO PAZO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ COVA, WILMEN JOSÉ SEGURA SILVA, FRANCISCO JAVIER LEMUS RODRÍGUEZ Y FELIX MANUEL VELÁSQUEZ VÁSQUEZ; se evidencia que se han cometidos hechos punible de acción pública, establecidos en la ley como lo son los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral tercero y 416 del Código Penal respectivamente, demostrados con acta policial y examen médico legal; no obstante en virtud de no existir suficientes elementos en contra de los imputados ya que solo existe un acta policial y en cuanto a las lesiones no se especifica quién las originó es por lo que solicito se decrete Libertad sin restricciones a favor de los imputados de autos y por último solicitó copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso a los LUIS MANUEL ASTUDILLO PAZO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ COVA, WILMEN JOSÉ SEGURA SILVA, FRANCISCO JAVIER LEMUS RODRÍGUEZ Y FELIX MANUEL VELÁSQUEZ VÁSQUEZ; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quienes manifestaron no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privado Abg. VERSELYS GONZALEZ, quien expone: “Esta defensa cumplió con el deber de orientar jurídicamente a los ciudadanos LUIS MANUEL ASTUDILLO PAZO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ COVA, WILMEN JOSÉ SEGURA SILVA, FRANCISCO JAVIER LEMUS RODRÍGUEZ Y FELIX MANUEL VELÁSQUEZ VÁSQUEZ; y no se hacen actos de defensa por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no realizó imputación, solicito por último solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchado a los ciudadanos LUIS MANUEL ASTUDILLO PAZO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ COVA, WILMEN JOSÉ SEGURA SILVA, FRANCISCO JAVIER LEMUS RODRÍGUEZ Y FELIX MANUEL VELÁSQUEZ VÁSQUEZ; , los argumentos esgrimidos por la Defensa Privada, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 05, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la aprehensión de los imputados de autos, en fecha 20/03/2008; cursa al folio 19 Acta de Investigación Penal de fecha 20/03/08 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de recibir el procedimiento y los detenidos; al folio 22 cursa Memorandum donde dejan constancia que los imputados de autos no registran entradas policiales; al folio 28 cursa Examen médico legal practicado a la ciudadana Marianny Velásquez en el cual se evidencia que al mismo presentó contusión equimótica en labio inferior y región mentoniana izquierda, contusión edematosa en región frontal derecha, con asistencia médica por 1 día, curación en incapacidad por 6 días sin secuelas; ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad de los antes identificados ciudadanos, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los mismos, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad de los ciudadanos LUIS MANUEL ASTUDILLO PAZO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ COVA, WILMEN JOSÉ SEGURA SILVA, FRANCISCO JAVIER LEMUS RODRÍGUEZ Y FELIX MANUEL VELÁSQUEZ VÁSQUEZ; en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por lo ante expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos LUIS MANUEL ASTUDILLO PAZO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.486.544, nacido en Cumaná en fecha 27-06-83, hijo de los ciudadanos Luis Manuel Astudillo y Maribel Pazo, domiciliado en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Casa S/N°, cerca de la Plaza Roberto; JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ COVA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.866, nacido en Cumaná en fecha 23-08-79, hijo de los ciudadanos José Luis Rodríguez y Zuleima Cova, domiciliado en la Llanada, Sector 2, Calle 7, Casa N° 15; WILMEN JOSÉ SEGURA SILVA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.934.593, nacido en Cumaná en fecha 10-02-84, hijo de los ciudadanos Juan Segura y Ana Silva, domiciliado en Calle Sarmiento, Casa N° 22; FRANCISCO JAVIER LEMUS RODRÍGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.933, nacido en Cumaná en fecha 01-11-84, hijo de los ciudadanos Jesús Lemus y Ana Rodríguez, domiciliado en la Llanada , Sector 2, vereda 26, Casa N° 18 Y FELIX MANUEL VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.978.947, nacido en Cumaná en fecha 01-05-88, hijo de los ciudadanos Félix Velásquez y Ana Velásquez, domiciliado en la Calle Petión, Casa N° 2 de esta ciudad; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que los imputados se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación al imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:30 PM.-
Juez Segundo de Control,
Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. YAMILET DELGADO GARCIA,,
El Defensor,
Abg. VERSELYS GONZALEZ,
Los imputados ,
LUIS MANUEL ASTUDILLO PAZO,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ COVA,
WILMEN JOSÉ SEGURA SILVA,
FRANCISCO JAVIER LEMUS RODRÍGUEZ
FELIX MANUEL VELÁSQUEZ VÁSQUEZ,
El Alguacil
Pedro Patiño,
El Secretario,
Abg. Daniel Salazar.-