REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001217
ASUNTO : RP01-P-2008-001217
En el día de hoy Veintidós (22) de Marzo de 2008, siendo las 4:45 de la tarde, se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ, acompañada del Secretario de Guardia ABG. DANIEL SALAZAR y el Alguacil de Sala PEDRO PATIÑO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-001217, seguida en contra del imputado LUIS ENRIQUE VELÁSQUEZ, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYELIS DEL CARMEN BRITO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el ABG. YAMILET DELGADO, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, el imputado de autos (previo traslado desde el I.A.P.E.S.) y la Defensora Pública ABG. MARÍA ORTIZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con defensor privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. MARÍA ORTIZ, quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de Confirmación de Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, para el imputado antes mencionado, narrando a tal fin las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 19-03-2008, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYELIS DEL CARMEN BRITO LANZA; asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS ENRRIQUE VELAZQUEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el imputado LUIS ENRRIQUE VELÁSQUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.313.409, de 21 años de edad, de ocupación Obrero, nacido en fecha 20/06/86, hijo de Antonio Velásquez y de Hilsa Rivas, domiciliado en San Antonio del Golfo, sector El Chispero, Calle Los Andes, casa s/n, cerca del Cementerio de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, quien señaló no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: oida como ha sido la exposición fiscal y revisadas como han sido las actuaciones que intergarn la presente causa, esta defensa no hace oposición al pedimento de la representación del Ministerio Público. Por último solicito esta defensa copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYELIS DEL CARMEN BRITO LANZA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-03-2008 aproximadamente siendo las 5:30 PM, la ciudadana FRANYELIS DEL CARMEN BRITO LANZA, se encontraba en la casa de la suegra ubicada en el sector El Chispero de San Antonio del Golfo y en ese momento llegó en estado de ebriedad el ciudadano LUIS ENRIQUE VELÁZQUEZ RIVAS y sin motivo alguno la agredió físicamente y le persiguió con un machete y le gritaba que la iba a matar, posteriormente la victima formuló denuncia y funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la víctima formula la denuncia y funcionarios Policiales adscritos al IAPES en fecha 19-03-2008, donde señala las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos la cual cursa al folio 2 y su vto. del presente asunto penal; cursa al folio tres (07) informe medico emitido del Centro de Diagnostico Integral de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, donde dejan constancia que la víctima no dejaron secuela, al folio 9 cursa los derechos leídos al imputado de autos; al folio 13, cursa entrevista rendida por el ciudadano José Alberto Rivas Salazar, testigo de los hechos; al folio 15 cursa Boleta de Notificación hecha al imputado sobre las Medidas de Protección y Seguridad, que acordó el órgano instructor a favor de la victima; al folio 17 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 20/03/2008, suscrita pir funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejando constancia de haberse iniciado la causa penal H-844.600; al folio 20 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-502 suscrito por el Jefe del Área Técnica Policial del CICPC donde reflejan que el imputado de autos no registra entradas policiales; al folio (23) cursa Examen médico Legal, practicado a la ciudadana FRANYELIS DEL CARMEN BRITO LANZA, donde reflejan que la lesión sufrida le produjo una contusión equimótica en región Inter. Escapular; lo que amerita asistencia médica por un día, curación e incapacidad por seis días, sin secuelas; en merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor (folio 10 y 15), de las contenidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado LUIS ENRRIQUE VELÁSQUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.313.409, de 21 años de edad, de ocupación Obrero, nacido en fecha 20/06/86, hijo de Antonio Velásquez y de Hilsa Rivas, domiciliado en San Antonio del Golfo, sector El Chispero, Calle Los Andes, casa s/n, cerca del Cementerio de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre; consistente en la prohibición o restricción al agresor, del acercamiento a la victima, bien en su lugar de trabajo, de estúdio y residencia; prohibición que el imputado, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima o a algún integrante de la familia; y la obligación para el imputado de proporcionar a la victima, el sustento necesario para garantizar la subsistencia (es importante no confundir con la obligación alimentario que no es competencia de este Tribunal); con la confirmación de estas medidas el estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de la Ley Especial. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad del mencionado imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:00 de la tarde.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
ABG. MARÍA ORTIZ
EL IMPUTADO
LUIS ENRIQUE VELASQUEZ,
EL ALGUACIL DE SALA
PEDRO PATIÑO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL SALAZAR