REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004329
ASUNTO : RP01-P-2007-004329
Visto el contenido del escrito presentado, así como los soportes que acompañan el referido escrito, suscrito por la Dra. Jenny Ramírez Rosales, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el No. RP01-P-2007-004329, mediante el cual señala que decretó el ARCHIVO FISCAL en las actuaciones seguidas al imputado, ciudadano GREVI RAFAEL GONZÁLEZ SANCHEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 18/07/83, titular de la cédula de identidad N° V- 15.576.964, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector III, Vereda 24, casa N° 01 de esta ciudad; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHÍCULO y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 458, 474 del Código Penal y artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Asistido por su Defensor Privado ABOG. ALEXANDER ESPINOZA; toda vez que la Vindicta Pública considera que del resultado de la investigación realizada por ese despacho fiscal, en relación a los hechos ocurridos el 15/11/07, las mismas no han arrojado resultados convincentes, contundentes y fehacientes para la individualización de los responsables de los hechos punibles que nos ocupan. Por lo tanto agotadas como han sido, todas las actuaciones investigativas en el presente caso se considera que lo oportuno y ajustado a derecho es DECRETAR el ARCHIVO de las presentes actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción.
Este Tribunal para decidir observa: Que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que el Representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al prenombrado imputado, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la Acusación. Por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de Archivo Fiscal, ordena el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en Audiencia Especial de fecha 18/12/2007, contra el imputado GREVI RAFAEL GONZÁLEZ SANCHEZ, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; suficientemente identificado ut supra. Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; y sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes. Así se decide. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sobre la decisión aquí tomada para que dejen constancia en sus registros. Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen. Regístrese, publíquese, Diarícese la presente decisión y líbrese las boletas de notificación. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
El Secretario,
ABG YGNACIO LOPEZ