REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000648
ASUNTO : RP01-P-2008-000648
RESOLUCION DECLARANDO CON LUGAR
INCINERACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE
Visto el escrito de solicitud de autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentado por el ABG. PEDRO ANTONIO RAMIREZ VIEIRA, Fiscal Décimo Primero (A) del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, (cursante al folio 102), quien solicita autorización para Incinerar la Sustancia Estupefaciente relacionada con el asunto RP01-P-2008-000648, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida a los imputados, ciudadanos Luis Ángel Márquez Cáceres, José Luis Quijada Rojas, Pedro José Carrera Ramírez, Niurkys Mairu Malave Andarcía y Omar José Quijada Rojas, suficientemente identificado en autos. En tal sentido, quien suscribe Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ, Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, en resguardo del Principio de Celeridad Procesal y Justicia Efectiva, asumo el conocimiento de la presente; así las cosas, éste Tribunal observa: La presenta causa se inicio con Auto de inicio de fecha 17/02/2008 suscrito por el Fiscal Décimo Primero (A) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con competencia en materia de Drogas. Es así que éste Tribunal observa: Corre al folio 91, Experticia Química, realizada la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes especifican que la sustancia incautada arrojó ser, setecientos diez (710) miligramos COCAINA BASE (TIPO CRACK); un (01) gramo con cuatrocientos veinticinco (425) miligramos COCAINA BASE (TIPO CRACK) y dos (02) gramos con doscientos setenta y cinco (275) miligramos CLORHIDRATO DE COCAINA (devolviéndose a la unida solicitante la cantidad de cuatrocientos diez miligramos (410) de la muestra (01), un gramo con ciento veinticinco (1g con 125 mg) de la muestra (02); y un gramos con novecientos setenta y cinco miligramos (1g con 975 mg) de la muestra (03)) la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 117 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley, de conformada a las atribuciones conferida en los artículos 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Panal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR lo solicitado por ABG. PEDRO ANTONIO RAMIREZ VIEIRA, Fiscal Décimo Primero (A) del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la sustancia incautada arrojó ser, setecientos diez (710) miligramos COCAINA BASE (TIPO CRACK); un (01) gramo con cuatrocientos veinticinco (425) miligramos COCAINA BASE (TIPO CRACK) y dos (02) gramos con doscientos setenta y cinco (275) miligramos CLORHIDRATO DE COCAINA (devolviéndose a la unida solicitante la cantidad de cuatrocientos diez miligramos (410) de la muestra (01), un gramo con ciento veinticinco (1g con 125 mg) de la muestra (02); y un gramos con novecientos setenta y cinco miligramos (1g con 975 mg) de la muestra (03)), relacionada con la causa RP01-P-2008-000648, por cuanto la misma no tiene uso terapéutico conocido. Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control
Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
El Secretario,
Abg. YGNACIO LOPEZ