REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000541
ASUNTO : RP01-P-2008-000541
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRORROGA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, en el que solicita PRORROGA, en la presente causa seguida a los imputados ciudadanos JOSÉ GREGORIO OLIVER GONZALEZ y ZOILA DEL VALLE VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; debidamente asistidos por el Abg. Carlos Lugo.
Solicitud y exposición Fiscal.
El Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado PEDRO RAMIREZ, quien en sala ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 06/03/2008, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo son recabar los resultados de experticia química practicada a las sustancias incautadas; así como tomar entrevista a testigos presénciales y funcionarios actuantes para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados de autos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al imputado quienes le ceden el derecho de palabra al defensor.- Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Elizabeth Betancourt quien expuso: Vista la solicitud presentada la defensa cree que los 15 días solicitados por el representante Fiscal parecen que son demasiado debido a que el imputado ya tiene mas de 30 días detenido y todo esto va en perjuicio de el, por lo tanto solicito que el tribunal debe de fijar un lapso de 10 días que serian suficientes para llenar los requisitos exigidos por el ciudadano Fiscal. Es todo.
Decisión.-
Este Tribunal Segundo de Control, vista la solicitud del Ministerio Público y lo argumentado por el defensor, observando que los imputados de autos fueron privados de su libertad en fecha 10/02/2008 el Juzgado Segundo de Control decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados JOSE GREGORIO OLIVER GONZALEZ, venezolano, fecha de nacimiento 11-10-1987, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad N° 24.657.544, residenciado Chacopata, calle La Critica, casa S/N, cerca del Bar El Corocoro, Estado Sucre, y ZOILA DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, fecha de nacimiento 08-09-78, de 29 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 15.345.619, residenciada en la Población de Chacopata, calle Francisco Marcano, casa S/N, cerca del cementerio, Estado Sucre, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 06 del mes de Marzo de 2008, presentó escrito la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la fiscalía Undécima, lo sustenta en que se hace necesario recabar los resultados de experticia química practicada a las sustancias incautadas; así como tomar entrevista a testigos presénciales y funcionarios actuantes para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, de DIEZ (10) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.- Siendo las 9:05 AM.
Juez Segundo de control
Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez.
Secretario Judicial de sala
Abg. Simón Malavé