REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000818
ASUNTO : RP01-P-2008-000818
RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Verificada la audiencia de presentación en el asunto RP01-P-2008-818, donde la fiscal del Ministerio Publico, ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de ratificación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme el articulo 92 Ordinal 8 de la ley de especial, y que ratifique las medidas de protección y seguridad impuestas por el Órgano receptor contra de los imputados de la presente causa, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso especifico, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BILIA SANCHEZ YUDITH MARGARITA SANCHEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 5, de la citada Ley, en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de Medidas de Seguridad y Protección antes mencionadas, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por último solicitó copias simples del acta
La victima YUDITH MARGARITA SANCHEZ: yo quiero decir Marlon Sánchez es estudiante de educación integral, y Alejandra cortés docente en servicio y estudiante de educación integral estos son el futuro del país, Marlon Sánchez iba a matar a tres niños y por ende cuando tira la moto y vota la gasolina iba a quemar a los niños de mi hermana igualmente los míos, estoy herida en mi dignidad de mujer mi integridad física fue violentada y se esta afectando tanto mi posición laboral como la discusión de tesis de postgrado ya que al salir de aquí me van a hospitalizar en la San Vicente para hacerme una resonancia, ya que el señor Marlon me golpillo con un palo y me desmayo y luego que me desmayo me siguió golpeando, alego que ni me mire ni a mi ni a mis hijos, no que al salir de4 aquí haga lo mismo que dijo en la PTJ, que nos van a matar que tenemos que mudarnos del barrio.
la victima BILIA DEL CARMEN SANCHEZ Manifestó: todo esto realmente no se por que paso , el fin es que ellos nos estaban buscando para matarnos a mi y a mi esposo, los vecinos como mis hijos nos decían que ellos gritaban donde están para matarlos, entran en la casa y destrozan todo el cuarto todo bañado de sangre era como una alfombra roja, una de la s cosas que yo quiero decir es el miedo que tengo por sus amenazar y la conmoción psicológica de mis hijos por que los tíos los iban a matar, todo esto empieza por que mi hermano mayor, y mi papá decidimos cambiar la cerradura de la puerta, por las razones siguientes yo soy la que vivo en la parte de abajo, pero esa es la entrada de la casa de Marlon Sánchez, y lo que yo reclamaba es lo siguiente es que los amigos se la pasaban tomando en el patio de la casa molestan a mis hijos, y mi temor era que ellos entran con personas desconocidas ya que la señora tiene las llaves de la casa, y ellos en la noche se quedasen dormidos y me da miedo que uno de ellos entre al cuarto de mis hijos y suceda algo peor, todo esto ya se ha hablado en la casa de francisco Sánchez, E
El Tribunal impuso a los imputados ciudadanos JAVIER SANCHEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido 26-11-1973, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.825.642, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de BILIA CHIRINO y RICARDO SANCHEZ, residenciado en Calle Rivero Callejón Gallego, Casa n° 63, por la Carmelita Cumaná, Estado Sucre, MARLON ANTONIO SANCHEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido 02-11-1975, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.274.046, de estado civil soltero, de profesión u oficio ESTUDIANTE, hijo de Ricardo Sánchez Bilia Chirino y residenciado en Calle Rivero Callejón Gallego, Casa n° 63, por la Carmelita Cumaná, Estado Sucre. ALEJANDRA IRENE CORTEZ venezolana, natural de esta ciudad, nacido 07-07-1984, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.446.628, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante y docente en ejercicio, hijo de Ramón fuentes y Alicia Margarita Cortés, residenciado en Campeche Sector uno, Calle 4, Casa N°6, Cumaná, Estado Sucre y LUISA VICTORIA ROQUE, venezolana, natural de esta ciudad, nacida 17-08-1980, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.289.725, de estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente de Biblioteca, hija de Herme Roque y Maira Baptista, residenciado en Campeche Sector uno calle 4 Casa Numero 18, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar quienes declararon por separado no querer declarar.
POR SU PARTE EL DEFENSOR PRIVADO, ABG. MARIO BASTARDO, SOSTUVO: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a ratificar las medida de protección me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la calificación del delito e igualmente en cuanto a las mediadas de protección solicitadas a excepción del ciudadano Marlon Sánchez, o mas bien solicito al ciudadano juez que en la aplicación de la medida discrecional que pueda tener no le restrinja el disfrute de su hogar ya que ocupan el mismo inmueble pero cada quien disfruta de la parte que l corresponde ahí mismo, y que no valla a ser tomado el acercamiento a dirigirse a su hogar como una violación de la s medidas.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que cursa al folio 03, acta de denuncia interpuesta por la víctima YUDITH MARGARITA SANCHEZ, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 04 cursa acta de entrevista; al folio 06, cursa acta de entrevista; al folio 7 derechos de la victima al folio, al folio 13 las Medidas de Protección y de Seguridad hacia la mujer agredida, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 14 cursa acta policial; acta de inspección al folio 16; folio 21 y 22 evaluaciones medicas a los ciudadanos FRANCISCO SANCHEZ Y YUDITH SANCHEZ, al folio 23 al 31, exposición fotográfica de los daños causados al inmueble y las agresiones realizadas a las victimas, al folio 42, 43 y 44, evaluaciones forenses; recaudos estos que a criterio de quien decide evidencian la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado por la representación Fiscal, en perjuicio de la ciudadana YUDITH SANCHEZ Y BILIA DEL CARMEN SANCHEZ, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes en la comisión del hecho punible que se le imputa, quedando cubierto los presupuesto del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales, ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente dicha solicitud parcialmente y en consecuencia se ratifica a favor de la víctima, las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el órgano receptor, consistente en ordinal 5 prohibir o restringir a l presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse al lugar de trabajo estudio o de residencia de la mujer agredida, ordinal 6 prohibir que el presunto agresor que por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, igualmente y de conformidad con el articulo 92 ordinal 8 dar al inmueble el uso de habitación o de residencia para el cual fue destinado evitando realizar reuniones que puedan dar acceso a personas extrañas a dicho inmueble; de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 y 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar al imputado imputados ciudadanos JAVIER SANCHEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido 26-11-1973, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.825.642, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de BILIA CHIRINO y RICARDO SANCHEZ, residenciado en Calle Rivero Callejón Gallego, Casa n° 63, por la Carmelita Cumaná, Estado Sucre, MARLON ANTONIO SANCHEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido 02-11-1975, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.274.046, de estado civil soltero, de profesión u oficio ESTUDIANTE, hijo de Ricardo Sánchez Bilia Chirino y residenciado en Calle Rivero Callejón Gallego, Casa n° 63, por la Carmelita Cumaná, Estado Sucre. ALEJANDRA IRENE CORTEZ venezolana, natural de esta ciudad, nacido 07-07-1984, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.446.628, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante y docente en ejercicio, hijo de Ramon fuentes y Alicia Margarita Cortes, residenciado en Campeche Sector uno, Calle 4, Casa N°6, Cumaná, Estado Sucre y LUISA VICTORIA ROQUE, venezolana, natural de esta ciudad, nacida 17-08-1980, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.289.725, de estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente de Biblioteca, hija de Herme Roque y Maira Baptista, residenciado en Campeche Sector uno calle 4 Casa Numero 18, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con el numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las siguientes Medidas de Protección: en la prohibición de acercamiento a la víctima, YUDITH SANCHEZ Y BILIA DEL CARMEN SANCHEZ, y la prohibición que el agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a el conferida se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ,
LA SECRETARIA
ABG DESIREE BARRETO
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