REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001376
ASUNTO : RP01-P-2008-001376
RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
celebrada la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2008-001376, seguida al ciudadano LUIS DANIEL ACUÑA ACUÑA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V17.213.758,nacido en fecha 04/05/1.982, hijo de Vicente Emilio Ravel y Brisia Antonia Acuña, residenciado en el caserío El Yaque, carretera Cumaná, Cumanacoa, Parroquia san Fernando, Municipio Montes, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO. Se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de Sala, ciudadano Cesar Ocanto y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño, y el imputado antes mencionado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Abg. Carmen Yudith Yndriago, Defensora Pública de guardia. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando éste no contar con defensor privado por lo que solicitó se le nombrase un defensor, designándose a tal efecto a la Abg. Carmen Yudith Yndriago, Defensora Pública Penal, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “ratificó la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo el artículo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano LUIS DANIEL ACUÑA ACUÑA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V17.213.758,nacido en fecha 04/05/1.982, hijo de Vicente Emilio Ravel y Brisia Antonia Acuña, residenciado en el caserío El Yaque, carretera Cumaná, Cumanacoa, Parroquia San Fernando, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en los siguientes términos: en fecha 30-03-2008, esta representación Fiscal fue notificada de la detención del ciudadano Luís Daniel Acuña Acuña, mediante oficio D-12-129-08, siendo las 3:00 pm., encontrándose en labores de patrullaje el Sargento Manuel Brito, le es informado que se traslade al Caserío El Yaque, donde se encontraba un ciudadano agrediendo a las personas y causando daños materiales. La ciudadana Rosa Elena Vásquez Guzmán manifiesta que el ciudadano antes identificado se presentó en su casa con palos y piedras queriendo agredirla, donde tuvo que meterse a su casa y cerrar la puerta con sus hijos, quedando detenido. Le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN GRADO DE TENTARIVA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con relación al artículo 80, primer aparte del Código Penal. Solicita se ratifique las Medidas de Seguridad y de Protección dictadas por el Órgano receptor y se acuerde medida cautelar conforme al artículo 92 numeral 8° de la referida Ley Finalmente solicitó copia simple del acta producto de la presente audiencia”. El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo puede hacer sin juramento a lo cual el imputado manifestó: “Yo me quiero hacer responsable de pagarle sus cosas, la silla y reparar la puerta”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Abg. Carmen Yudith Yndriago defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa no se opone al pedimento fiscal de medidas de seguridad y protección a favor de la víctima, por cuanto la misma está ajustada a derecho, solicito me sea expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia, . Este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: visto lo expuesto por la Fiscal Primera del Ministerio Público y la defensa este Tribunal acuerda ratificar al imputado LUIS DANIEL ACUÑA ACUÑA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V17.213.758,nacido en fecha 04/05/1.982, hijo de Vicente Emilio Ravel y Brisia Antonia Acuña, residenciado en el caserío El Yaque, carretera Cumaná, Cumanacoa, Parroquia San Fernando, Municipio Montes, las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, consistente en Prohibición al agresor, el acercamiento a la mujer agredida, prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, residencia o estudios, abstenerse por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación a la mujer agredida o algún integrante de su familia, abstenerse de tener cualquier tipo de roce o comunicación que ponga en peligro la integridad física de la victima o la de su familia, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial. Así mismo, se acuerda Medida Cautelar de presentación, por ante la Prefectura del Municipio Montes, Cumanacoa, Estado Sucre, cada 15 días, por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Remítase el expediente en su oportunidad a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico
Juez Primero De Control
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
La secretaria
Abg Desiree Barreto
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