REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001351
ASUNTO : RP01-P-2008-001351

RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICIONES

Verificada la realización de la AUDIENCIA ORAL en la presente Causa RP01-P-2008-001351, seguida en contra del imputado: CARLOS CARABALLO RONDON, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público a cargo de la Abg. ESLENY MUÑOZ. Estando presente la fiscal (a) Segunda en colaboración con la Primera Abg. MAGLLAYST BRICEÑO, el Defensor Publico Abg. CAROLINA MARTINEZ y el imputado CARLOS CARABALLO RONDON,
La Fiscal Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, ratificó la solicitud de Libertad sin restricciones aunado a que aun faltan elementos de convicción que demuestran la participación el imputado en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, así mismo se puede evidenciar que en el expediente de marras no cursa acta de levantamiento de cadáver, protocolo de autopsia, entrevista de testigos, es decir la pluralidad de elementos de convicción, solicito copia simple del acta. Seguidamente se le impuso al imputado CARLOS CARABALLO RONDON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.276.823. de años 35 de edad, hijo de Luis Caraballo y Paula Rondón, nacido en 07 /02/1951, residenciado en la Urbanización Bebedero, Vereda 25, casa Numero 11, adyacente a la iglesia, Estado Sucre, del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento de conformidad con el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando NO querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.

Por su parte la defensa Publica Abg. Carolina Martínez sostuvo:
Esta Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal y solicito se le restituya la libertad a mi defendido.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oída las exposiciones de las partes, y revisadas las actas que integran el presente asunto, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: “ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, y visto que el ministerio Publico ha manifestado que aun le faltan diligencias por practicar Es por lo que considera este Tribunal procedente la solicitud fiscal de Libertad Sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES AL IMPUTADO, por cuanto aun faltan diligencias que practicar. Se acuerda se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, asimismo se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Líbrense boleta de excarcelación y oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de que registren las presentaciones impuestas al imputado. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSE ALEJANDRO ALCALA
La secretaria
Abg. Desiree Barreto