REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001314
ASUNTO : RP01-P-2008-001314
RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Verificada la audiencia de presentación en la causa No. RP01-P-2008-0001314 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano WILFREDO JOSE RIVERA. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal 2° AUX. del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía 1° del Ministerio Público, Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO Seguidamente, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó no contar con defensor privado, designándole a tal efecto en este acto al defensor público penal, Abg. SUSANA BOADA quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete la libertad Plena al ciudadano WILFREDO JOSE RIVERA Venezolano, de 24 años edad, de estado civil soltero, Titular de la cedula de Identidad N° 16.816.935, nacido en fecha 08/11/83, residenciado en la llanada calle 44, vereda 82 casa s/n Cumaná del Estado Sucre.
El Tribunal impuso al imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.
La defensa Abg. SUSANA BOADA, manifestó: En atención a la solicitud fiscal planteada en los términos como lo ha hecho el día de hoy en esta sala esta defensa , observa que no hay elementos para imputarle ningún tipo de delito a mi defendido en virtud de que en el momento de su detención no s ele encontró ningún objeto de interés criminalistico, asimismo todos los venezolanos tenemos libre transito por el territorio nacional no se puede coartar ese derecho, es por ello que al igual que la fiscalía solicito libertad plena;
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal y libertad plena para el imputado WILFREDO JOSE RIVERA Venezolano, de 24 años edad, de estado civil soltero, Indocumentado nacido en fecha 08/11/83, residenciado en la llanada calle 44, vereda 82 casa s/n Cumaná del Estado Sucre Estado Sucre , oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que la conducta desplegada por el ciudadano Wilfredo José Rivera no puede subsumirse en tipo penal alguno a pesar que se le incauto un arma de fabricación casera ya que la clasificación establecida por la ley la misma no esta contemplada. elementos estos que hacen presumir a quien aquí decide decretar totalmente con lugar la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda para el imputado WILFREDO JOSE RIVERA Venezolano, de 24 años edad, de estado civil soltero, Indocumentado nacido en fecha 08/11/83, residenciado en la llanada calle 44, vereda 82 casa s/n Cumaná del Estado Sucre Estado Sucre , LIBERTAD PLENA en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre de los imputados, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas tanto por la Fiscal como por la defensa. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
La secretaria
Abg. Desiree Barreto
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