REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001313
ASUNTO : RP01-P-2008-001313


RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Verificada la Audiencia de Presentación de Detenido, en virtud de la solicitud de ratificación de MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal 2° del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía 1° del Ministerio Público, Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, contra del imputado LUIS JOSÉ VELASQUEZ RICARDI, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRAIDA VELÁSQUEZ RICARDI.
La Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de ratificación de MEDIDA de PROTECCIÓN y de SEGURIDAD, contra el imputado LUIS JOSÉ VELASQUEZ RICARDI, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso especifico, el delito de AMENAZA AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRAIDA VELÁSQUEZ RICARDI, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8, es decir la prohibición de acercarse a la victima y amenazar y de recorridos policiales, de la citada Ley, en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de Medidas de Seguridad y Protección antes mencionadas, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,
El Tribunal impuso al imputado ciudadano LUIS JOSÉ VELASQUEZ RICARDI, venezolano, natural de Cumaná, de 41 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.279.830, de estado civil casado, hijo de Ovidia de Velásquez, de profesión u oficio Obrero, residenciado en cumanagoto 2 calle aeropuerto casa N° 42, Parroquia Ayacucho, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “no deseo declara”.
La Defensora Público Penal, Abg. Susana Boada, sostuvo: “ Oída la solicitud realizada por el ministerio público y revisadas las actas del presente asunto observa este defensa que las hermanas de mi defendido manifiestan que este había llegado alterado a su residencia y se había tornado agresivo y que en vista de ello es por lo que llamaron a los órganos policiales, este defensa observa que debido ala descomposición social que vivimos en la actualidad se observa que el núcleo fundamental que el la familia ha perdido los principios éticos y que en virtud de que en seno familiar no pueden llegar a una conciliación es por lo acuden a los órganos familiares ciertamente una ley que deja sin defensa al sexo masculino, por lo que este defensa no tiene otra cosa que estar de acuerdo dos de las medidas de protección que solicita las fiscal en virtud de que ningún ciudadano que este incurso en algún proceso no s ele pueden otorgar mas de dos medida cautelares.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Procede a emitir su decisión, presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa; y revisadas las actas que integran el presente asunto, considera que “ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de delito de AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRAIDA VELÁSQUEZ RICARDI, Es por lo que considera este Tribunal declarar procedente la solicitud fiscal de Medida de Protección y seguridad de las contenidas en el articulo 92 numeral 8, es decir la prohibición de acercarse a la victima prohibición de proferir amenazas, asi mismo recorridos policiales en el lugar de residencia de la victima. y asi se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda IMPONER al imputado LUIS JOSÉ VELASQUEZ RICARDI, venezolano, natural de Cumaná, de 41 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.279.830, de estado civil casado, hijo de Ovidia de Velásquez, de profesión u oficio Obrero, residenciado en cumanagoto 2 calle aeropuerto casa N° 42, Parroquia Ayacucho, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. LAS MEDIDAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, ASI COMO PROHIBICION DE PROFERIR AMENAZAS, Y RECORRIDOS POLICIALES EN LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, Asimismo este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a el conferida se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
La Juez Primero de Control,

Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ,

El Secretario,
Abg Desiree Barreto