REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001312
ASUNTO : RP01-P-2008-001312
Verificada la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, seguida al imputado ANTONIO JOSE FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de JOHANNA ROSA ZABALA GUERRA. Donde ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 28/03/08, el cual corre inserto dentro de las actas que conforman el presente asunto, exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, que han sido imputados en su escrito, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 3, 4 y 33 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia; de ratificación de Medidas de Protección impuestas por el Organismo Policial receptor y medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia. Precalificado a tal efecto el hecho en los delitos de ACOSO y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de JOHANNA ROSA ZABALA GUERRA. Por considerar esta representación Fiscal de los elementos de convicción en razón a la materialidad del tipo penal y la participación del imputado que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo solicitó a este Tribunal, decrete y ratifique de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia al imputado ANTONIO JOSE FIGUEROA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°20.993.558, nacido en fecha 01/01/80, residenciado en la barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre las Medidas de Protección impuestas por el Organismo Policial receptor y medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento especial.
El Tribunal impuso al imputado EDGAR RAMON VASQUEZ MORALES del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciera voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo querer declarar y expone: Yo venia en mi bicicleta estaba por mi derecha y luego vino el carro y la señora se bajó y me insulto y yo le dije que y no sabia que le pasaba conmigo porque dos veces mas me había insultado ella después me dejo por el brazo un pañuelo y se lo devolví y vino el esposo de ella me golpeó y yo también le di golpes.
Por su parte la Defensora Público Abg. Carolina Martínez quien sostuvo: “oída la solicitud fiscal y revisadas las actas procesales que integran el presente asunto esta defensas observa que tal como dice la denunciante efectivamente concuerda con la declaración de mi defendido y la denunciante es la que sigue a mi defendido hasta la casa de su tío en virtud de que estamos a la ciudadana fiscal que sirva citar hasta su despacho al señor Ronald Totesaut para que lo declare y vea la realidad de los hechos, asimismo solicito s eme expida copia simple de los folios 2, 3 6 al 11, ambos inclusive y del 25 y 26 y del acta de hoy.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de Medidas de Protección impuestas por el Organismo Policial receptor y medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, consistente en la obligación de recibir orientación mediante cursos sobre violencia que genero, planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado ANTONIO JOSE FIGUEROA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°20.993.558, nacido en fecha 01/01/80, residenciado en la barrio 04 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre, quien se encuentra asistido por el Defensora Abg. Susana Boada en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ACOSO y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de JOHANNA ROSA ZABALA GUERRA; este Juzgado de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión de los delitos de ACOSO y HOSTIGAMIENTO que constituye hecho punible que merece pena privativa de libertad y que se encuentran regulados en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente; al folio 02 y 03. cursa denuncia formulada por la ciudadana JOHANNA ROSA ZABALA GUERRA por ante el Destacamento policial N° 23 del IAPES del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho, al folio 04 cursa constancia medica expedida por el medico tratante del Hospital Virgen Del Valle de la población de Araya; cursa al folio 5 medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, impuestas por el órgano instructor en este caso el IAPES; cursa al folio 6 y 7, y 8 y 9, respectivamente, actas de entrevistas suscritas por la ciudadanos BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ GARCIA y RONALD JOSE TOTESAUTT donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho; al folio 10 Y 11 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios aprehensores adscritos al IAPES donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos; al folio 17 y Vto. cursa acta de investigación penal suscrita por el agente Miguel Luna adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción de las actuaciones del órgano aprehensor; cursa al folio 20 memorandum N° 9700-174-SDEC-550 donde se indica que el imputado no registra entradas policiales; al folio 22 cursa examen medico legal N° 162-1355 practicado por la experto Francys Mora adscrita al CICPC a la victima Johanna Zabala; en consecuencia, llenos como están los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad, se concluye en que debe imponerse y así se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado ANTONIO JOSE FIGUEROA, plenamente identificado, consistente en prohibición de acercamiento a la mujer agredida, bien a su lugar de trabajo, estudio y residencia; prohibir al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia conforme al articulo al artículo 87 numeral 5 y 6 y conforme al articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, la obligación de recibir orientación mediante cursos sobre violencia de genero, todo por la comisión del delito de ACOSO y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de JOHANNA ROSA ZABALA GUERRA; todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia y así lo decide.
DISPOSITIVA
El Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado ANTONIO JOSE FIGUEROA, consistente en prohibición de acercamiento a la mujer agredida, bien a su lugar de trabajo, estudio y residencia; prohibir al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia conforme al articulo al artículo 87 numeral 5 y 6 y conforme al articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, la obligación de recibir orientación mediante cursos sobre violencia de genero, todo por la comisión del delito de ACOSO y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de JOHANNA ROSA ZABALA GUERRA. Sígase el procedimiento por la ley especial. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público.
Juez Primero De Control,
Abg. José Alejandro Alcalá
La secretaria
Abg. Desiree Barreto
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