REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001310
ASUNTO : RP01-P-2008-001310
RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LA PRIVACION DE LIBERTAD
Verificada la audiencia oral en esta causa seguida a la imputada CARMEN DEL VALLE GALANTÓN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Donde el Fiscal del Ministerio Publico Solicitó se imponga al imputado una Medida Cautelar conforme a lo dispuesto en el 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación de lo estipulado en artículo 256 ordinal 3 del mismo Código, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos, en fecha 26/03/2008, cuando funcionarios adscritos al IAPES en labores de patrullaje al desplazarse por la Avenida Fernández de Zerpa, avistaron a dos ciudadanas que salían del sector Boca de Lobo, las cuales al notar la presencia policial mostraron síntomas de nerviosismo, por lo cual procedieron a darle la voz de alto, indicándole que subieran a la unidad patrullera las trasladan hasta la Comandancia de la Policía, una vez en la Comandancia de la Policía una vez en la Comandancia proceden a solicitarle a la funcionaria que le efectuara una revisión corporal a una de las ciudadanas de conformidad con los artículos 205 y 206 del Copp, que vestía para ese momento una camisa de color amarillo y de pantalón largo azul, logrando incautarle a la ciudadana CARMEN DEL VALLE GALANTÓN en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón que vestía un envoltorio de papel aluminio color plateado, contentivo en su interior de color marrón verdoso de la presunta droga denominada MARIHUANA, dejándolo a disposición del Ministerio Público”, los hechos narrados y la conducta del imputado lleva a la convicción de esta representación fiscal de que la imputada es la autora del delito precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva y solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario.
El Tribunal impuso a la imputada Ciudadana CARMEN DEL VALLE GALANTÓN, de 38 años de edad, nacido el 23/09/1969, cédula de identidad n 9973922, de ocupación oficios del hogar, soltera, hijo de Cesario Guerra y Josefina Galantón, domiciliado en Miramar Santa Ines, calle Los Caracas, casa 55 Estado Sucre., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica, informando el imputado querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la imputada, quien expuso: “ Eso es mío yo soy consumidora, lo hago siempre y pido que me hagan los exámenes para que vean que digo la verdad
La defensa Abg. Maria Ortiz Sostuvo: no tiene objeción a la solicitud fiscal, sólo que solicito que las presentaciones periódicas que se impongan sean de posible cumplimiento y visto que mi defendida manifiesta ser consumidora, asi como su aceptación a la practica de los exámenes, pido se le practique examen con muestras hemática y de orina a los fines de corroborar su dicho, pido se eme expida copia simple d la presente acta,
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las presentes actuaciones, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público mediante la cual solicita se le conceda la Medida Cautelar Sustitutiva a la imputada de autos por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente 26 de Marzo de 2008, existiendo igualmente en el presente asunto tal como lo señala la representación fiscal la falta de diligencias por practicar que son necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados , en virtud de que ha ocurrido un hecho punible; existen además elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones, específicamente del acta policial donde se deja constancia de la detención practicada que riela al folio 2, del acta de aseguramiento de la sustancia incautada que riela al folio 3, de las actas de entrevistas cursantes a los folios 5 y 6 en las cuales que arrojan los testigos presénciales del procedimiento, acta de investigación penal cursante al folio 8, planilla de remisión de drogas 352-08, en la cual se dejó constancia de la incautación de un envoltorio contentivo de residuos vegetales cursante al folio 9, cursa al folio 16 memoandum 4738 del CICPC remitiendo al laboratorio la sustancia incautada con el objeto de la practica de la experticia, cursa al folio 16 acta de verificación de sustancia y toma de alícuota, todo ello hace que se encuentren llenos los extremos del ordinal 1 y 2 del articulo 250 del COPP no así el ordinal 3 del mismo Código, en consecuencia este tribunal considera ajustado a Derecho la petición de la vindicta pública, ya que es una de las facultades que tiene de conformidad a lo establecido en el artículo 108 ordinal decimo del Código Orgánico Procesal Penal es decir puede requerir del tribunal competente medidas cautelares cuando lo estime necesario, por lo que en consecuencia:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad de la imputada Ciudadana CARMEN DEL VALLE GALANTÓN, de 38 años de edad, nacido el 23/09/1969, cédula de identidad n 9973922, de ocupación oficios del hogar, soltera, hijo de Cesario Guerra y Josefina Galantón, domiciliado en Miramar Santa Ines, calle Los Caracas, casa 55 Estado Sucre, por aplicación de las medida cautelares sustitutivas de privación libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3 consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede, por un lapso de seis meses conforme al plazo contemplado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la petición de la defensa y de la imputada, se insta al Fiscal del Ministerio Público a que gestione las diligencias necesarias con el fin de que se practique los exámenes solicitados, en consecuencia quedando así resueltas las peticiones de las partes realizadas en esta audiencia; remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía 11 del Ministerio Público, a fin que continúe con la investigación y conforme al tramite del procedimiento ordinario.
JUEZ DE CONTROL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
SECRETARIA,
ABG. DESIRÉE BARRETO
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