REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001925
ASUNTO : RP01-P-2007-001925
RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Realizada la Audiencia para Verificar el Cumplimiento de Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa signada con el Nº: RP01-P-2007-001925, seguida al imputado JESÚS GREGORIO GÓMEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LOSDDLMALV, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN VILLARROEL..
La Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Revisadas como han sido las actuaciones esta representación fiscal puede verificar que desde la fecha de la imposición de las condiciones al imputado ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo establecido en la decisión del órgano jurisdiccional y se constata que del informe emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario cursante a los folios 85 y 86 del expediente, en donde reflejan que el imputado JESÚS GREGORIO GÓMEZ SALAZAR, cumplió con las presentaciones ante el Delegado de prueba hasta su culminación, así mismo por información de la víctima la misma me ha manifestado que el imputado ha cumplido con las obligaciones impuestas a cabalidad, en consecuencia, lo procedente en este caso es que el Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado todo lo expuesto por esta representación fiscal.
El Tribunal impone al imputado JESÚS GREGORIO GOMEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.980.434, nacido en fecha 25-12-1964, de 43 años de edad, casado, residenciado en San Antonio del Golfo Calle Principal, casa S/N, frente al Ambulatorio, Estado Sucre, se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando: Yo cumplí con todo lo que me impusieron. Es todo. Se le concede la palabra a la víctima quien expone: El ya no se ha metido más conmigo, es todo. Seguidamente la Defensora Público Penal ABG. MARÍA ORTIZ, expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código esta defensa solicito al Tribunal que una vez verificados los requisitos que le fueron impuestos a mi defendido como plazo o régimen de prueba en cumplimiento de las suspensión condicional del proceso que fuere acordada en fecha 09-11-2007, se proceda a decretar el sobreseimiento de la presente causa, visto el cabal cumplimiento de las mismas.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo dicho por el imputado, lo manifestado por la víctima y lo alegado por la Defensora Pública; así mismo, revisadas las actas procesales se evidencia que efectivamente el ciudadano JESÚS GREGORIO GÓMEZ SALAZAR, ha cumplido con las condiciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, condiciones que consistían en la prohibición de acercase al lugar de residencia de la víctima, así como abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, y no poseer y portar armas de fuego y presentarse cada 30 días por el lapso de 3 meses ante la UTAPS, de esta ciudad, ente designado para que verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44, quedando sometido a la vigilancia de este organismo. Verificado como han sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, toda vez que emplazada como ha sido la víctima la misma ha manifestado que el imputado de autos no se ha metido más con ella, lo que hace presumir el cese de cualquier actuación en su contra por parte del imputado, más aun cuando en la revisión del contenido del informe remitido por el delegado de prueba, se expresa que dicho ciudadano asistió puntualmente a las entrevistas, no incurrió en nuevos delitos y aceptó poner en práctica las recomendaciones que se le hicieren, concluyéndose que tuvo un desempeño satisfactorio durante el lapso. En Merito de lo Antes Expuesto:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 45 en concordancia con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por efecto de ello conforme a las previsiones del articulo 318 numeral 3 ejusdem decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JESÚS GREGORIO GOMEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.980.434, nacido en fecha 25-12-1964, de 43 años de edad, casado, residenciado en San Antonio del Golfo Calle Principal, casa S/N, frente al Ambulatorio, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LOSDDLMALV, conforme a los hechos ocurridos en fecha 16-06-2007 plenamente detallados en autos, en perjuicio de la ciudadana Maribel del Carmen Villarroel Vargas. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal.
El Juez Primero de Control,
Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALA
La secretaria
Abg. Desiree Barreto
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