REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000512
ASUNTO : RP01-P-2006-000512
RESOLUCION DECRETANDO SOBRESIMIENTO
Verificada la audiencia oral en el asunto Nº: RP01-P-2006-000512, seguida al Imputado EDWIN RAFAEL CEDEÑO, por el delito de LESIONES LEVES. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Séptimo (A) Auxiliar del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, el imputado de autos (previa citación), la víctima ciudadano Luis Ernesto Sánchez Velásquez, portador de la C.I N° V-11.378.208, y la Defensora Pública ABG. MARÍA ORTIZ. Seguidamente, el Juez da inicio al acto, explicó el motivo de la Audiencia, interviene el Fiscal del Ministerio Público quien expone: Revisadas como han sido las actuaciones esta representación fiscal puede verificar que desde la fecha de la imposición de las condiciones al imputado ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo establecido en la decisión del órgano jurisdiccional y se constata que del informe emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario cursante al folio 68 del expediente el imputado EDWIN RAFAEL CEDEÑO, cumplió con las presentaciones ante el Delegado de prueba hasta su culminación, en consecuencia, lo procedente en este caso es que el Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado todo lo expuesto por esta representación fiscal.
El Tribunal impone al imputado EDWIN RAFAEL CEDEÑO, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 19.238.890, de oficio cocinero, residenciado en San Antonio del Golfo, calle Don Ramón Sertad, Casa S/N, Municipio Mejías de este Estado Sucre, se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando: Yo cumplí con todo lo que me pidieron. Es todo. Se le concede la palabra a la víctima quien expone: El ya no se ha metido más conmigo,
La Defensora Público Penal ABG. MARÍA ORTIZ, expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código esta defensa solicito al Tribunal que una vez verificados los requisitos que le fueron impuestos a mi defendido como plazo o régimen de prueba en cumplimiento de las suspensión condicional del proceso que fuere acordada en fecha 01-02-07, se proceda a decretar el sobreseimiento de la presente causa, visto el cabal cumplimiento de las mismas.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo dicho por el imputado, lo manifestado por la víctima y lo alegado por la Defensora Pública; así mismo, revisadas las actas procesales se evidencia que efectivamente el ciudadano EDWIN RAFAEL CEDEÑO, ha cumplido con las condiciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, condiciones que consistían en presentarse No dejar de residir en San Antonio del Golfo Municipio Mejías; no puede consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Debe de continuar con sus estudios de educación primaria y continuar con los del bachillerato mientras duren las condiciones impuestas; permanecer trabajando; no poseer ni portar armas. Verificado como han sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, toda vez que emplazada como ha sido la víctima la misma ha manifestado que el imputado de autos no se ha metido más con él, lo que hace presumir el cese de cualquier actuación en su contra por parte del imputado, más aun cuando en la revisión del contenido del informe remitido por el delegado de prueba, se expresa que dicho ciudadano asistió puntualmente a las entrevistas, no incurrió en nuevos delitos y aceptó poner en práctica las recomendaciones que se le hicieren, concluyéndose que tuvo un desempeño satisfactorio durante el lapso, razón por la que
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 45 en concordancia con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por efecto de ello conforme a las previsiones del articulo 318 numeral 3 ejusdem decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano EDWIN RAFAEL CEDEÑO, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 19.238.890, de oficio cocinero, residenciado en San Antonio del Golfo, calle Don Ramón Sertad, Casa S/N, Municipio Mejías de este Estado Sucre, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal conforme a los hechos ocurridos en fecha 11-03-06 plenamente detallados en autos, en perjuicio del ciudadano Luis Ernesto Sánchez Velásquez.
El Juez Primero de Control,
Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALA
La secretaria
Abg Desiree Barreto
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