REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000608
ASUNTO : RP01-P-2008-000608


RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal por el Abg. Luis Antonio Garreta Ávila, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, a favor del ciudadano JULIAN JOSE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad V-8.637.880 victima indirecta de la causa penal en fase de Investigación, identificada con el N°19–F6-1C-037-08, nomenclatura de la física sexta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quien acudió por ante la referida Fiscalia Superior y expuso: En fecha 19 de Enero de este año mi hijo Jackson José Rodríguez Márquez, de 16 años estaba conmigo y otros familiares al frente de mi casa jugando caballos, en eso vino un muchacho de nombre Nazario Antón Ñañez, con el cual mi hijo había tenido una discusión días atrás , vino con un mayor de edad y sin motivo sacó un arma de fuego y le dio un tiro a mi hijo y lo mato en el acto delante de todos nosotros que somos su familia y luego se fueron corriendo, pero este muchacho y sus familiares como viven al frente de mi casa se han puesto a amenazarme con matarme o alguno de mi familia si vengo a la Fiscalia y si lo denuncio también me han estado llamando a la casa y me dicen que me quede tranquilo días atrás Nazario Antón me vio y empezó a amenazarme que me va matar si lo denuncio.
Por lo cual, cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 30 de la citada Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la victima JULIAN RODRIGUEZ MARCANO a fin de garantizarle su integridad física, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la Ley en comento, vale decir, protección Policial, bajo la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses. Y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, en el domicilio de la victima JULIAN JOSE RODRIGUEZ venezolano, de 42 años de edad, soltero, de oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 8.637.880 domiciliado en el Barrio La trinidad, Vereda H4, casa 16, cerca del bar “Trinidad” La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JOSE ALEJANDRO ALCALA

LA SECRETARIA
Abg. DESIREÉ BARRETO