REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008190
ASUNTO : RP01-P-2005-008190
RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Habiendo tomado posesión de este tribunal en fecha 11/12/2007, el Juez, Abg. José Alejandro Alcalá se avoca, al conocimiento de la causa, en consecuencia, visto el escrito presentado por la Abg. Griselda Roca Fuerte Morán, en su carácter de Fiscal Primera (Comisionada) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al imputado Víctor Rafael Marval, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gilfredo Costanzo. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° de Código Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:
Que este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación, es decir el día 22/05/2000, hasta el día de hoy 26/03/2008, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido SIETE (07) AÑOS, NUEVE (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, más del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que disponen los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la acción penal. En consecuencia este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Víctor Rafael Marval, residenciado en el Barrio Caigüire, calle la Marina, casa s/n, cerca de la Ferretería Brisas del Mar y de Navinca, de esta ciudad, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gilfredo Costanzo, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, de profesión Técnico Electricista, titular de la cedula de identidad Nro.-E- 81.413.864, residenciado en Residencias el Guanajo, piso 9, Apto 9 – B, Avenida Perimetral, de esta ciudad. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… numeral 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal. Numeral 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. En relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que dice lo siguiente: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así. Ordinal 5°.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses. …….”
Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALCALÁ SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. DESIREÉ BARRETO SANTAELLA
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