REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001073
ASUNTO : RP01-P-2008-001073


RESOLUCION DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Verificada la audiencia oral en la causa seguida al imputado JOSÉ GREGORIO OLIVER GONZÁLEZ, por estar presuntamente incurso en el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSÉ MARTINEZ. Donde el Representante de la Fiscalía 7° del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta su solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del COPP al imputado JOSÉ GREGORIO OLIVIER GONZÁLEZ, Venezolano, nacido en fecha 10-11-1987, de 20 años de edad, Cédula de Identidad N° V-24.657.544, soltero, oficio Pescador, hijo de Ricardo Olivier y Carmen González, residenciado en Población de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta, calle La Critica, cerca del Bar Corocoro, Estado Sucre, narrando a tal efecto de forma clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, ratificando igualmente los fundamentos en los cuales se sustenta la misma y los elementos de convicción que dieron lugar a la solicitud; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables como lo es en este caso, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSÉ MARTINEZ; asimismo solicito que la causa continué por las disposiciones del procedimiento ordinario.
El Tribunal impuso al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 numeral 1 y 9, 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela ; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa.- Seguidamente el imputado de autos, manifestó NO querer declarar”.-
Por su parte la defensa Privada sostuvo:Ciudadano juez vista la solicitud de privación de libertad presentada por la representación fiscal 7° del Ministerio Público del Circuito Judicial penal del estado sucre en contra del ciudadano José Gregorio Olivier González, y en la cual atribuye al referido imputado la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionando en el artículo 406 numeral 1° del código penal, argumentando que la solicitud de privación de libertad obedece a que hay peligro de fuga por el daño moral causado. Antes este hecho ciudadano juez elevo a su consideración el hecho en primera parte de que no pueden considerarse a que simple vista la calificación de un delito tan grave como el de homicidio única y exclusivamente tomando en cuenta declaraciones, contradictorias de testigos, ya que de las actas que acompañan la solicitud de privación de libertad no existen elementos de convicción desde el punto de vista objetivo de los cuales se desprenda que José Gregorio Olivier, ese día uso un arma de fuego, no hay experticia sobre ello y menos decomiso o incautación de la supuesta arma incriminada, sólo reflejan las actuaciones declaraciones contradictorias de supuestos testigos que mas bien reflejan que lo ocurrido esa noche fue una riña entre personas, teniendo como consecuencia el hecho fatal ocurrido. De la misma manera el peligro de fuga no se encuentra llenos los extremos ya que tiene un domicilio y residencia fija como lo ha identificado el ministerio público carece de medios y recursos para obstaculizar la investigación o influir sobre funcionarios o testigos que puedan verse relacionados con esta investigación penal, asimismo no posee medios ni recursos que pudiera presumirse que pueda escapar de la acción de la justicia, por eso ante estas realidades ciudadano juez respetuosamente solicito en aras de la presunción de inocencia y el estado de libertad consagrado en nuestro COPP, en la Constitución Nacional y en el pacto de san José de Costa Rica, ruego que en vez de conceder el pedimento del ministerio público decrete una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad debido a que mi defendido se compromete y jura someterse a la averiguación penal que pesa en su contra abierta por el ministerio público, asimismo que de no compartir el criterio de4 la defensa y conceder el pedimento del ministerio publico su lugar de reclusión sea el comando general de la policía.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Presentada como ha sido la solicitud fiscal y los alegatos de la defensa, considera este Juzgado 1° de Control, que el presente hecho merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que el Ministerio Público precalifico como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, criterio este que comparte este Juzgador, manteniéndose de esta manera la precalificación dada.- Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación del imputado JOSÉ GREGORIO OLIVER GONZÁLEZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSÉ MARTINEZ. Lo cual se desprende: de acta de investigación penal de fecha 23-09-2007, acta de inspección numero 3027 acta de inspección 3028 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, acta de entrevista rendida por el ciudadano: Emmanuel Frontado, Acta de entrevista suscrita por Ali José Vizcaíno, Protocolo de autopsia Numero A-375-07, acta de entrevista rendida por el ciudadano Luis Carlos Salazar, Acta denetrevista rendida por Luis Rafael Vizcaíno, Copia fotostatica del Certificado de defunción Numero 1127107, planilla de remisión de objetos 1273-07, acta de investigación penal donde se deja constancia de haber recabado un segmento de plomo extraído del cadáver de Ricardo José Martínez, Planilla de remisión de objetos 1284-07, acta de entrevista rendida por Luis José Rodríguez, reconocimiento legal numero 578 realizada a un Suéter y un segmento de plomo. Ahora bien; considerada este juzgador que la pena a imponer por el delito imputado hace presumir el peligro de fuga, e igualmente existe peligro de obstaculización ya que el imputado en libertad puede influir para que testigos o expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la investigación penal , la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, es por lo que decreta con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal y así se decide;
DISPOSITIVA
En consecuencia; este Juzgado 1° de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PRVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSÉ GREGORIO OLIVIER GONZÁLEZ, Venezolano, nacido en fecha 10-11-1987, de 20 años de edad, Cédula de Identidad N° V-24.657.544, soltero, oficio Pescador, hijo de Ricardo Olivier y Carmen González, residenciado en Población de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta, calle La Critica, cerca del Bar Corocoro, Estado Sucre; por estar incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO JOSÉ MARTINEZ, acordándose como lugar de reclusión del mismo la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta a oficio. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 7° del Ministerio Público.
Juez Primero De Control
Abg. José Alejandro Alcalá

La Secretaria

Abg Desiree Barreto