REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001055
ASUNTO : RP01-P-2008-001055


RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Verificada la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2008-001055, seguida en contra de los imputados EDUAR JOSÉ BRITO BRITO, BELTRAN RODRIGUEZ ROJAS y IRIS ROSELIA BRITO; en virtud de la solicitud de Libertad Sin Restricciones presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Pedro Aray. Quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron en fecha 09/03/2008; por lo que considera que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que le solicitó a este Tribunal, decretar la Libertad del ciudadano EDUAR JOSÉ BRITO BRITO, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.376.472, nacido en fecha 19/11/86, residenciado en Cariaco, calle Paraíso, sector 22 de Octubre, Municipio Rivero Estado Sucre, LUIS BELTRAN RODRIGUEZ ROJAS, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.443, nacido en fecha 27/07/83, residenciado en Cariaco, sector valle verde, Municipio Rivero Estado Sucre y IRIS ROSELIA BRITO, Venezolana, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.224.261, nacida en fecha 02/06/62, residenciada en Cariaco, calle Paraíso, sector 22 de Octubre, Municipio Rivero Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en e4l articulo 277 del Código Penal, todo de de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, todo en razón a que estima esta representación Fiscal que ha precluido el lapso legal para la presentación de los imputados. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. El Tribunal impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo: No deseamos declarar.
Por su parte la defensa sostuvo: “No hago objeción a la solicitud fiscal, solo solicito se restituya la libertad inmediata de mis auspiciados.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, pero evidenciándose que se encuentra vencido el lapso establecido en los artículos 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela que ordena escuchar en audiencia de presentación de imputados en un lapso no mayor de 48 horas y visto que evidentemente ha transcurrido mas de este lapso, es por lo por lo que a juicio de quien aquí decide lo procedente es decretar totalmente con lugar la solicitud Fiscal y ordena la libertad plena de los imputados y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD PLENA a favor de los imputados EDUAR JOSÉ BRITO BRITO, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.376.472, nacido en fecha 19/11/86, residenciado en Cariaco, calle Paraíso, sector 22 de Octubre, Municipio Rivero Estado Sucre, LUIS BELTRAN RODRIGUEZ ROJAS, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.524.443, nacido en fecha 27/07/83, residenciado en Cariaco, sector valle verde, Municipio Rivero Estado Sucre y IRIS ROSELIA BRITO, Venezolana, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.224.261, nacida en fecha 02/06/62, residenciada en Cariaco, calle Paraíso, sector 22 de Octubre, Municipio Rivero Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público.
Juez Primero De Control,
Abg. José Alejandro Alcalá.
La secretaria
Abg. Desiree Barreto