REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002980
ASUNTO : RP01-P-2007-002980


RESOLUCION DECETANDO APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Verificada la audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2007-002980 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano JON FREDDY AYALA MONTOYA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 258del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 todos del código penal, en perjuicio de ciudadano SENAIDO VILLARROEL VELAZQUEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. procediendo a concederle la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el imputado debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificando el escrito que cursa a los folios 43 al 44 de la presente causa, presentado en fecha 31/08/2007, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado JON FREDDY AYALA MONTOYA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 todos del código penal en perjuicio del ciudadano SENAIDO VILLARROEL VELAZQUEZ, en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito supra señalado, y por último solicitó copia simple del acta”. La víctima SENAIDO VILLARROEL VELAZQUEZ, quien expone: “yo venia por el centro el señor y el señor me pidió una carrerita, cuando pasamos por san miguel me dice este es un atraco y abre el bolso tenia un arma, paso un policía, y le iba a avisar, luego forcejamos y el me amenazo con me iba a matar, luego apague el carro y el guardia lo detuvo.”
El Tribunal Impuso al Imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, le concede la palabra al imputado JON FREDDY AYALA MONTOYA, hijo de Blanca Celina Montoya y de Horacio Ayala, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad n° v- 18.417.582, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Campeche sector n°1 calle principal, casa n°4, al frente de la bomba de agua de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; quien expone: “no deseo declarar”.
Por su parte la Defensora Pública, Abg. SUSANA BOADA, sostuvo: Oído a la fiscal de Ministerio Publico y oído a la victima y revisadas las acta que contribuyen el presente el asunto esta defensa observa que; no hay testigos presénciales de los hechos que corroborar la versión de la victima así mismo se desprende de la acta, que mi defendido no tiene entrada policial alguna por lo que también es creíble que el derecho del imputado por la comunidad de la prueba hago mías las pruebas de la Fiscalia.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta (7°) del Ministerio Público, contra el ciudadano FREDDY AYALA MONTOYA, hijo de Blanca Celina Montoya y de Horacio Ayala, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad n° v- 18.417.582, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Campeche sector n°1 calle principal, casa n°4, al frente de la bomba de agua de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 258del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 todos del código penal, en perjuicio de ciudadano SENAIDO VILLARROEL VELAZQUEZ, dado que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que se aprecia que la acusación contiene una descripción del imputado así como la identificación de su defensor, contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho imputado. Además por concluir en la existencia de fundados elementos de convicción para sustentar la acusación en la forma en que ha sido planteada, por ello existe un fundamento serio para admitir la acusación fiscal que en criterio del Tribunal satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, así mismo se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado JON FREDDY AYALA MONTOYA, por la comisión del delito señalado; así las cosas considerando que en esta causa el Ministerio Público tiene fundamento serios para acusar al imputado y sobre la base del Artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas. Se concluye en la existencia de un fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, ello aunado a que Tribunal observa que el ministerio público indico los elementos de convicción en los cuales sustenta la acusación y requiere el enjuiciamiento del acusado. En consecuencia se estima procedente ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRISTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal imputado por la fiscalía del Ministerio Público como titular de la acción.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta apertura a juicio oral publico al acusado FREDDY AYALA MONTOYA, hijo de Blanca Celina Montoya y de Horacio Ayala, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad n° v- 18.417.582, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Campeche sector n°1 calle principal, casa n°4, al frente de la bomba de agua de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 258del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 todos del código penal, en perjuicio de ciudadano SENAIDO VILLARROEL VELAZQUEZ y se convoca a las partes para que en lapso común de cinco días acudan al tribunal de juicio que corresponda conocer del presente asunto. Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad y remítase el expediente ala fase de juicio en su oportunidad legal.
La Juez Primero de Control,

Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
LA SECRETARIA
ABG DESIREE BARRETO SANTAELLA