BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000946
ASUNTO : RP01-P-2008-000946

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Verificada la Audiencia de Presentación de Detenidos, en virtud de la solicitud de ratificación de MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. GILDA PRADO, en contra del imputado CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA PÉREZ RIVERO. Donde la Fiscal del Ministerio público ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de ratificación de MEDIDA de PROTECCIÓN y de SEGURIDAD, contra el imputado CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso especifico, el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA PÉREZ RIVERO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 13 de la citada Ley, en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de Medidas de Seguridad y Protección antes mencionadas, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, .

El Tribunal impuso al imputado ciudadano CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-01-1980, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.345.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Calle El Comando, Sector Plaza Bolívar, casa S/N, cerca de la Guardia Nacional, antiguo módulo de defensa civil, Araya, Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “Yo no tengo adonde irme; sólo a que mi abuela; que es en la dirección Calle Sector Plaza Bolívar, casa s/n, de Araya”. Por su parte la Defensora Público Penal, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, Sostuvo: Revisadas las actas que conforman la presente causa, y escuchado lo manifestado por mi representado, esta defensa no hace objeción en cuanto la solicitud de la representación fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad; específicamente las del numeral 3 y 4 d la Ley Especial; consistente en la salida del hogar por parte de mi representado, el cual manifestó en esta sala ya no vivir con la ciudadana Ana Yajaira Pérez; ni compartir el mismo inmueble; así como tampoco la de reintegrarla al domicilio; ahora bien, en cuanto, a la solicitud d la prohibición de ingresar al municipio cruz salmerón Acosta; considera esta defensa que es un exceso por parte de la representación fiscal, aunado a que mi representado ha manifestado no tener otro sitio donde ir sino donde su abuela que reside en el referido municipio; por lo que solicito se desestime el pedimento fiscal de prohibición de ingresar mi defendido al Municipio Cruz Salmerón Acosta; asimismo, solicito la practica de un examen psiquiátrico.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
EL Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Procede a emitir su decisión, presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que cursan a los folios 02 y 03, denuncia interpuesta por la víctima, ANA YAJAIRA PÉREZ RIVERO, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al folio 05; cursa acta de medidas de protección impuestas por el órgano receptor; a los folios 07 y 08; acta suscrita por ante el consejo de Protección; al folio 09, acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde señala las circunstancias de la aprehensión del imputado; a los folios 13 y 14, cursa entrevista a la menor MARIANGELES DEL MILAGRO JIMENEZ; a los folios 15 y 16 cursa acta policial; donde se deja constancia de inspección realizada en la residencia de la victima, cursa al folio 18 acta de investigación penal, al folio 21; cursa memorando donde consta entrada policial del imputado de autos; recaudos estos que a criterio de quien decide evidencian la existencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado por la representación Fiscal, en perjuicio de la ciudadana ANA YAJAIRA PÉREZ RIVERO, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa, quedando cubiertos los presupuesto del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales, ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente: PRIMERO: Ratificar a favor de la víctima, las Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en el ordinal 3° del Art. 87 de la Ley Especial; consistente en la salida inmediata del agresor del inmueble. SEGUNDO: Se desestima la medida de prohibición de entrada al Municipio Cruz Salmerón Acosta; toda vez que el imputado ha manifestado que su abuela vive en el mismo municipio y es a esa casa donde se va a mudar; como consecuencia de la medida de salida del inmueble impuesta por el órgano receptor y TERCERO: De conformidad con el Art. 87 Ord. 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda someter al imputado a una evaluación psiquiatrita forense.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar al imputado CRUZ ALEJANDRO JIMENEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-01-1980, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.345.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Calle El Comando, Sector Plaza Bolívar, casa S/N, cerca de la Guardia Nacional, antiguo módulo de defensa civil, Araya, Estado Sucre, de conformidad con el numerales 3 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las siguientes Medidas de Protección: PRIMERO: Ratificar a favor de la víctima, las Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en el ordinal 3° del Art. 87 de la Ley Especial; consistente en la salida inmediata del agresor del inmueble. SEGUNDO: Se desestima la medida de prohibición de entrada al Municipio Cruz Salmerón Acosta; toda vez que el imputado ha manifestado que su abuela vive en el mismo municipio y es a esa casa donde se va a mudar; cono consecuencia de la medida de salida del inmueble impuesta por el órgano receptor y TERCERO: De conformidad con el Art. 87 Ord. 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se acuerda someter al imputado a una evaluación psiquiatrita forense, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a el conferida se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Servicio Médico Forense; a los fines de realizarle evaluación psiquiátrica al imputado de autos. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público
La Juez Primero de Control,

Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ,


La secretaria
Abg. Desiree Barreto