REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-1999-000043
ASUNTO : RJ01-P-1999-000043

RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Habiendo tomado posesión de este tribunal en fecha 11/12/2007, el Juez Abg. José Alejandro Alcalá se avoca, al conocimiento de la causa, en consecuencia, visto el escrito presentado por la Abg. Esleny Josefina Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al imputado Pascual Avelino Andarcia, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Melchor Gaspar Visaez Herrera. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° de Código Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:
Que este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación, es decir el día 02/10/1999, hasta el día de hoy 11/03/2008, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido OCHO (08) AÑOS, CINCO (5) MESES Y NEVE (9) DIAS, desde que ocurrió el hecho punible investigado, más del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que disponen los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la acción penal. En consecuencia este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Pascual Avelino Andarcia, residenciado en La calle Caracas, casa s/n, de la población de Casanay, Estado Sucre, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Melchor Gaspar Visaez Herrera, venezolano, mayor de edad, de Oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.-4.187.022, residenciado en La Agropecuaria las Tejerías, de la población de Casanay, Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… numeral 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal. Numeral 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. En relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que dice lo siguiente: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así. Ordinal 4°.- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.”
Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal .Así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente:
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ




LA SECRETARIA
ABG. DESIREÉ BARRETO SANTAELLA