REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. GLORIANA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.028.761, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el ciudadano CALOGERO SCALIA VELLA contra el ciudadano AIRES RAFAEL AFONSECA.-
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su informe de inhibición de fecha 26 de Febrero de Dos Mil Ocho, el cual expresa:
Cursa por ante el Tribunal a mi cargo, expediente N° 18.744 en el cual se ventila la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguida por el ciudadano CALOGERO SCALIA VELLA,de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-140.900, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL HERNANDEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.839, contra el ciudadano AIRES RAFAEL AFONSECA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.529.690. Es el caso, ciudadano Juez Superior, que el actor en la identificada causa, en horas de la mañana de éste mismo día, se presentó en la sede de este Despacho Judicial, con el objeto de conversar con el experto designado para la evacuación de la prueba de inspección judicial, por él promovida, pautada para el día de hoy a las dos de la tarde (2:00 pm), siendo que la inasistencia del referido experto al encuentro, causó en el ciudadano Cologero Scalia Vella gran irritabilidad, hasta el punto de traer a colasión lo que sentía hacia quien suscribe, profiriendo en forma altiva, grosera y altanera en la Secretaría de éste Despacho Judicial y en las adyacencias de Tribunal, que “…la Juez del mismo, la abogada Gloriana Moreno, lo tenía molesto, porque durante la sustanciación del procedimiento por él incoado, la mencionada Juez, siempre ha procurado colocar trabas para dilatar la secuencia del mismo, en detrimento suyo, y que por tal motivo, la recusaría…”,todo lo cual puede apreciarse de copia certificada de acta levantada al efecto, la cual se anexa al presente informe. Así las cosas, a mi modo de ver, el prenombrado ciudadano, siente tanta animadversión hacia mi persona, que no pudo contenerse de expresar la molestia que tal antipatía le causa, inclusive, llegando a creer inducido por su mismo sentimiento de rabia, que quien suscribe pretende causarle un daño, retardando la secuencia del indicado juicio. Lo cierto es ciudadano Juez Superior, que lo antes expuesto, se desprende un evidente malestar que siente el ciudadano Calogero Scalia Vella en mi contra, que me ha conducido a inhibirme de conformidad con la causal de recusación prevista en el ordinal 18° del artículo 82 ejusdem, esto es, “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes…”, como en efecto lo hago, sin formula posible de allanamiento, todo ello atendiendo al deber que me impone el artículo84 ejusdem, pues, la enemistad que tiene el ciudadano Calogero Scalia Vella, hacia ésta jurisdicente, es un sentimiento eminentemente subjetivo que dudo que llegue a cambiar, motivo por el cual solicito declare con lugar la inhibición que planteo a través del presente informe.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano COLOGERO SCALIA VELLA contra el ciudadano AIRES RAFAEL AFONSECA; toda vez, que la Juez inhibida manifestó que entre su persona y el ciudadano COLOGERO SCALIA VELLA, parte demandante existe una ENEMISTAD manifiesta.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 18.744 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. GLORIANA MORENO MORENO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de Marzo de Dos Mil Ocho.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:10 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

EXPEDIENTE N° 08-4554
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INHIBICION)