REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el Abog. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.884.521, de este domicilio, en su carácter de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por DIVORCIO (causal 2°) siguen el ciudadano LUIS CESILIO HERRERA CARILLO contra la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 30 de Octubre del año Dos Mil Seis, el cual expresa:
Por cuanto de las revisión de las Actas Procesales se evidencia que en el presente juicio actúa el abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, como apoderado judicial de la parte demandante, y con fundamento en la causal contenida en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Los funcionarios judiciales, accidentales o especiales incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:…18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hecho que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. Y como quiera que de conformidad con lo previsto en el Artículo 93 del Código De Procedimiento Civil, estoy incurso en la causal de Recusación antes transcrita, me INHIBO sin fórmula alguna de allanamiento de conocer de la presente causa.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo.

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio DIVORCIO (Causal 2°) seguido por el ciudadano LUIS CESILIO HERRERA CARILLO contra la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ; toda vez, que el Juez inhibido manifestó que entre su persona y el ciudadano abogado CARLOS NAVARRO ROSAS , existe una ENEMISTAD manifiesta.

Estima este Sentenciador que el Juez inhibido está impedido de conocer del juicio sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Octubre del año Dos Mil Seis.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

ABOG. FELIX BALDOMERO BENITEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3: 00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN FIGUERA








EXPEDIENTE Nº 06-4358
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 2°) (INHIBICIÓN)